3/16/2023

Plan Anual Evaluación Fiscalización Ambiental RM 084-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", correspondiente al año 2024 RM 084-2023-MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2023 VISTOS, el Informe Nº 020-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DAAT-ECS, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT), el Informe Legal Nº 015-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum Nº 378-2023-MINCETUR/ VMT, del Vice…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", correspondiente al año 2024
RM 084-2023-MINCETUR
Lima, 14 de marzo de 2023
VISTOS, el Informe Nº 020-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DAAT-ECS, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT), el Informe Legal Nº 015-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum Nº 378-2023-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Memorándum Nº 296-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR)
establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo;

Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, lo realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, siendo su ente rector el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA);

Que, las funciones de fiscalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en los artículos 4 y 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, conforme el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, el artículo 5 de los "Lineamientos para la Formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA", aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; asimismo, las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA;

Que, según la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de la legislación ambiental nacional;

Que, el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano de línea del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2024, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2024 de conformidad con los mencionados Lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificaciones; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificaciones; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", correspondiente al año 2024, el cual, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2024 aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD y normativa aplicable.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 084-2023-MINCETUR Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", correspondiente al año 2024
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 084-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-16
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-17

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