3/14/2023

Transferencia Financiera Recursos Provenientes RM 100-2023-MINEM/DM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua RM 100-2023-MINEM/DM Lima, 13 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe Nº 060-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 063-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Adminis…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua
RM 100-2023-MINEM/DM
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTOS: El Informe Nº 060-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 063-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 303-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el MINEM, a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 soles);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial "El Peruano";

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el MINEM y el GORE Moquegua, con fecha 01 de marzo de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la cláusula sexta del citado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2023, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio de Cooperación y Gestión, señala que, la primera transferencia se realizará dentro del primer semestre del 2023, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al CONVENIO 2022; la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por la suma de S/ 100
000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023; asimismo, corresponde precisar que la presentación de los Informes de Avances y Logros debe contar con la conformidad de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor del citado Gobierno Regional;

Que, a través del Informe Nº 060-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Moquegua cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2022, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; asimismo, indica que la Oficina de Presupuesto con fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00013-001, con cargo a la Meta Nº 0049 y SIAF Nº 0000000008, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 063-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles)
en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 303-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 :Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central - Región Moquegua Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0880
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20519752604
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, correspondiente al año 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 100-2023-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 100-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-15

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