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Arancel Costas Gastos Procedimiento Ejecución RM 000127-2023-PRODUCE Produce
4/02/2023
Arancel Costas Gastos Procedimiento Ejecución RM 000127-2023-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva RM 000127-2023-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 00000402-2023- PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00000016-2023-PRODUCE/Oec de la Oficina de Ejecución Coactiva; y, el Informe Nº 00000450-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto…
Aprueban el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva
RM 000127-2023-PRODUCE
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 00000402-2023- PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración;
el Informe Nº 00000016-2023-PRODUCE/Oec de la Oficina de Ejecución Coactiva; y, el Informe Nº 00000450-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO de la Ley, establece que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la citada ley, disponiendo que en caso de incumplimiento, el Obligado podrá exigir de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes; señalando en el numeral 10.2
que en ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención a Ley;
Que, el literal e) del artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias (en adelante, el TUO del Código Tributario), dispone que se considera deuda exigible las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el segundo párrafo del artículo 115 del TUO del Código Tributario, establece que para el cobro de las costas, se requiere que éstas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva, la cual será aprobada por la autoridad competente;
mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente; asimismo, señala que cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2003-PRODUCE, se aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante la LOF), establece que es función rectora del Ministerio de la Producción, entre otras, la ejecución coactiva;
Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF establece que en el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, la función específica de ejercer la potestad de ejecución coactiva; para lo cual podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;
Que, el literal a) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria, establece que es función de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General
de Administración "efectuar los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la normativa vigente, así como custodiar los respectivos expedientes, e informar periódicamente a la Dirección General de Administración, sobre la recaudación y estado de la deuda en ejecución coactiva";
Que, por Memorando Nº 00000402-2023-PRODUCE/ OGA, la Oficina General de Administración remite, entre otros, el Informe Nº 00000016-2023-PRODUCE/Oec de la Oficina de Ejecución Coactiva, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción y su Anexo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 186-2003-PRODUCE, que aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000127-2023-PRODUCE Aprueban el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000127-2023-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-04-02
- Fecha de aplicacion : 2023-04-03
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