4/02/2023

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 357-2023/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31553 RM 357-2023/MINSA Lima, 30 de marzo del 2023 VISTO, el Informe Nº DIGEP020230000047 que contiene la Nota Informativa Nº D000105-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Informe Nº D000093-2023-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000352-2023-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, la Primera Disposición Complementaria Final del …
Poder Ejecutivo, Salud
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31553
RM 357-2023/MINSA
Lima, 30 de marzo del 2023
VISTO, el Informe Nº DIGEP020230000047 que contiene la Nota Informativa Nº D000105-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Informe Nº D000093-2023-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000352-2023-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población y, el artículo 3, inciso 7 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud;

Que, la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153, tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021;

Que, el artículo 2 de la mencionada norma, precisa que la reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de cinco (5) años calendario, para cuyo fin las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran suficientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fin de cumplir con el 100% de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que el Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, tiene entre sus funciones el formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;

Que, mediante el expediente del visto y en el marco de su competencia, la Dirección General de Personal de la Salud, remite la Nota Informativa Nº D000105-2023-DIGEP-MINSA, con el cual se propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31553; asimismo, en virtud a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF y la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante Informe Nº D000093-2023-OGPPM-OOM/MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31553;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31553, Reasignación Gradual y Progresiva de los profesionales de la Salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y Otras Entidades Comprendidos en el Decreto Legislativo 1153.

Artículo 2. Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un/a representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento del Ministerio de Salud, quien lo preside;
b) Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
c) Un/a representante de la Oficina General Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;
e) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
f) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
g) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante documento escrito dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.

Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar los aspectos presupuestales y financieros que requieren ser abordados y regulados para la implementación de la Ley Nº 31553.
b) Evaluar los procedimientos relacionados a la gestión del Sistema Administrativo de Recursos Humanos vinculados a la aplicación de la Ley Nº 31553.
c) Elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31553, Reasignación Gradual y Progresiva de Los Profesionales de la Salud y Personal Técnico Y Auxiliar Asistencial Del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y Otras Entidades Comprendidos en el Decreto Legislativo 1153.
d) Otros que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

El Grupo de Trabajo Multisectorial emite un informe final con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.

Artículo 8. Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente Resolución Ministerial tiene vigencia por un período de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe.minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 357-2023/MINSA Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31553
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 357-2023/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-03

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