4/03/2023

Rm 003 2023 midis Delegación Facultades 065-2023-MIDIS Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 003-2023-MIDIS, sobre delegación de facultades RM 065-2023-MIDIS Lima, 29 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000288-2023-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Informe Nº D000050-2023-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº D000065-2023-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000190-2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organizaci…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 003-2023-MIDIS, sobre delegación de facultades
RM 065-2023-MIDIS
Lima, 29 de marzo de 2023
VISTOS:

El Memorando Nº D000288-2023-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Informe Nº D000050-2023-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº D000065-2023-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y el Informe Nº D000190-2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley;

Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2023-MIDIS
se aprueba una delegación de facultades en materia presupuestaria y de contrataciones del Estado, entre otros, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante los documentos de Vistos se sustenta la necesidad de modificar los alcances de la delegación de facultades en los ámbitos señalados en el considerando anterior, con la finalidad de precisar los alcances de las facultades delegadas así como optimizar la gestión de los procedimientos correspondientes;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:

1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual." (...)
"Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:

4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del numeral 109.2 del artículo 109 del referido Reglamento.
k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluidos aquellos casos que la contratación se realice a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derive del procedimiento de selección de Comparación de Precios, los que se perfeccionan con orden de compra o de servicio, siempre que el monto del valor estimado supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); en caso de montos iguales o inferiores al señalado serán suscritos por el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15% del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las formalidades que prevea la ley de la materia, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, pedidos de información y/o documentación, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación y en materia de contratación estatal, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la normativa aplicable.
s) Designar a los integrantes de los comités de selección y de los comités de recepción de las obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
t) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de obras, así como pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Autorizar la contratación y aprobar el expediente de contratación de las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.
y) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción de los Anexos correspondientes, de conformidad con la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01." (...)
"Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación de Precios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs).
b) Suscribir contratos de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs.
c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones, así como las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), así como resolver los mismos.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios.
e) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
f) Ejecutar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
g) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
h) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias."
Artículo 2.- Incorporar el artículo 6-A a la Resolución Ministerial Nº 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 6-A.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las facultades y atribuciones siguientes:
a) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social."
Artículo 3.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 003-2023-MIDIS mantienen su plena vigencia.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 065-2023-MIDIS Modifican la R.M. Nº 003-2023-MIDIS, sobre delegación de facultades
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 065-2023-MIDIS
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-04

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