4/25/2023

Delegan Facultades Y/o Atribuciones Diversos RJ 056-2023-FONDEPES/J Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades y/o atribuciones en diversos órganos del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RJ 056-2023-FONDEPES/J Lima, 24 de abril de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 1393-2023-FONDEPES/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1146-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Memorando Nº 410-2023-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 81-2023-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades y/o atribuciones en diversos órganos del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
RJ 056-2023-FONDEPES/J
Lima, 24 de abril de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 1393-2023-FONDEPES/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1146-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Memorando Nº 410-2023-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 81-2023-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE y elevado al rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

Que, el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, el que establece las funciones de la Jefatura, Secretaría General, Oficina General de Administración, entre otros órganos, y dispone en el literal n) de su artículo 8 que la Jefatura puede delegar a la Secretaría General u otros funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privatizas de su cargo, de acuerdo a ley; asimismo dispone en su artículo 7, que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2018-FONDEPES/J, se formaliza la adecuación de la denominación de la Secretaría General del FONDEPES, debiéndose calificar como Gerencia General del
FONDEPES;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»;

Que, el artículo 78 del citado TUO de la LPAG
establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 47.2 del artículo 47 del mencionado Decreto Legislativo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01
"Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria", la cual indica que toda la información sobre modificaciones al Pliego presupuestario debe ser enviada mediante Oficio, debidamente suscrito por el Titular del Pliego presupuestario del Gobierno Nacional o del gobierno regional, según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2022-EF/50.01, se aprueban los "Lineamientos para optimizar los procesos de certificación del crédito presupuestario y del compromiso"; que en su numeral 2.2 del punto 2. De la Acreditación Electrónica de responsables de la Administración Financiera, dispone que el titular de la entidad registra, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al(los) responsable(s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, registra al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP, utilizando su DNI electrónico;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, TUO de la LCE), establece que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento."; asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada norma establece que "El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada";

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo Nº 234-2022-EF y Decreto Supremo Nº 308-2022-EF (en adelante Reglamento del TUO de la LCE), dispone que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección";

Que, el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento del TUO de la LCE establece que: "La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel";

Que, el numeral 7.2.1 del artículo 7.2 de la Directiva Nº 013-2019-OSCE/CD, Intervención Económica de la Obra, aprobada mediante Resolución Nº 183-2019-OSCE/PRE, establece que: "La decisión de la entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por el funcionario del mismo nivel jerárquico o superior de aquel que suscribió el contrato, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde que la Entidad se encuentra habilitada para intervenir económicamente la obra, previo informe técnico emitido por el área usuaria e informe legal";

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establecen que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, el acápite 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en
sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, el literal a) del artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, indica que:
"En caso de personas jurídicas, las mismas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada, o personas designadas para tal efecto; en este último caso se debe presentar carta poder simple en el que conste la facultad expresa de conciliar. En los supuestos antes señalados se debe acompañar el original del poder del otorgante y una copia simple del mismo, documento este último que se anexará al expediente administrativo";

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01 (en adelante, Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01)
establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la precitada Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 dispone que luego de aprobado el CMN, este puede ser modificado en cualquier momento del Año Fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; y los numerales 27.3 y 27.4 de la misma Directiva regulan que las modificaciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, quien en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, aprobación que se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, o en un plazo distinto en caso de requerirse;

Que, el 03 de octubre del 2016, mediante la Resolución Jefatural Nº 345-2016-FONDEPES/J, se delega en el Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES, la facultad de aprobar la lista de alumnos que aprobaron los cursos de capacitación impartidos por la entidad, en relación al literal a) del artículo 28 del ROF del FONDEPES, el cual precisa que entre las funciones de la mencionada Dirección General se encuentra la de: "Planificar, elaborar, proponer, promover, promocionar, ejecutar y evaluar programas de capacitación y asistencia técnica, orientadas al desarrollo de la pesca y mejora de las competencias y habilidades técnicas de la población pesquera" y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del ROF del FONDEPES, el cual establece que corresponde a la Jefatura ejercer la representación del FONDEPES ante autoridades públicas y privadas, nacionales o del exterior;
así como autorizo al citado Director a expedir los actos resolutivos que amerite la delegación. No obstante, el literal i) del artículo 28 del ROF del FONDEPES, establece que la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal- DIGECADEPA, tiene entre otras funciones la de: "Emitir diplomas, certificados, acreditaciones, entre otros, de las acciones educativas de formación, entretenimiento, capacitación y desarrollo, y demás documentos, los cuales tienen valor oficial, conforme al marco normativo vigente", por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha delegación;

Que, el 27 de marzo de 2017, mediante la Resolución Jefatural Nº 023-2017-FONDEPES/J, se delega en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de suscribir convenios con los Centros de Formación Profesional, en atención a lo establecido en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, el cual señala en su artículo 1, que las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional;

Que, el 07 de abril de 2017, mediante la Resolución Jefatural Nº 032-2017-FONDEPES/J, se delega en la Procurador(a) Público(a) del FONDEPES, la facultad de aprobar la designación de árbitros en el arbitraje institucional y ad hoc;

Que, el 10 de octubre de 2017, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2017-FONDEPES/J, se autoriza a la Procuradora Pública del FONDEPES a ejercer la representación de la Entidad y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en sede administrativa, en el marco del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Asimismo, puede delegar dichas facultades a los abogados que laboren o presten servicios en su Procuraduría Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Que, el 12 de abril de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 038-2018-FONDEPES/J, se delega en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de representación institucional ante el RENIEC para que solicite ante dicho órgano la emisión y cancelación de los Certificados digitales de Suscriptores del FONDEPES y el registro o verificación de su identidad, así como dispone que asumirá en nombre de FONDEPES
las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales;

Que, el 16 de octubre de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 126-2018-FONDEPES/J, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, la facultad de autorizar la suplencia por ausencia temporal de los titulares de las unidades orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el 07 de diciembre de 2018, mediante la Resolución Jefatural Nº 152-2018-FONDEPES/J, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, la facultad de autorizar el castigo contable directo e indirecto de cuentas incobrables de procedencia tributaria y no tributaria establecida en el Instructivo Nº 3 «Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables» aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias;
sin embargo, el citado Instructivo, que genera la delegación en mención, ha sido derogado mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 001-2022-EF/51.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2022-EF/51.01 "Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios", por lo que resulta pertinente dejar sin efecto dicha delegación;

Que, el 30 de julio de 2020, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2020-FONDEPES/J, se delega en el Jefe de la Oficina General de Administración, la facultad de reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que aplique la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente previa evaluación técnica del área usuaria y legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo Nº295, que establece: "Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo";

Que, el 20 de mayo de 2021, mediante la Resolución Jefatural Nº 31-2021-FONDEPES/J, se delega en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, en relación a lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP «Norma Técnica
para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública», aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP; y de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 8 del ROF del FONDEPES, el cual establece que corresponde a la Jefatura aprobar y modificar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, del Cuadro de Asignación de Personal, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, Clasificador de Cargos y otros de documentos de gestión, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, el 24 de agosto de 2022, mediante la Resolución Jefatural Nº 66-2022-FONDEPES/J, se delega en el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como responsable para determinar y registrar a los/las encargados /as de autorizar el registro de la Certificación de Crédito Presupuestario y delegó en el Jefe de la Oficina General de Administración como responsable para determinar y registrar a los/las encargados/as de autorizar el registro del Compromiso; en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP;

Que, el 06 de enero de 2023, mediante la Resolución Jefatural Nº 001-2023-FONDEPES/J, se delega en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, durante el Año Fiscal 2023, las facultades de aprobación y formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES;

Que, el 06 de enero de 2023, mediante la Resolución Jefatural Nº 002-2023-FONDEPES/J, se delega en la Gerencia General, Oficina General de Administración, y la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, funciones en el marco del TUO de la LCE; así como facultó al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola a emitir resoluciones directorales para el ejercicio de las facultades delegadas;

Que, el 27 de enero de 2023, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2023-FONDEPES/J, se delega en Oficina General de Administración, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobado con Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa; la Oficina General Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de conducir el proceso presupuestario del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP); la Oficina General de Administración es el órgano encargado de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento; la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola es el órgano responsable de los proyectos de inversión pública y/o proyectos integrales de acuerdo a los fines de la institución; y; la Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica de la entidad, responsable de ejercer la representación y defensa jurídica del FONDEPES en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de FONDEPES para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta conveniente delegar en los órganos antes mencionados determinadas funciones no privativas del Titular del Pliego del FONDEPES en materia de contratación pública, en materia administrativa y de gestión y en materia presupuestal;

Que, al ejercer las facultades antes mencionadas, los referidos órganos deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente;

Que, mediante el Informe Nº 81-2023-FONDEPES/ OGAJ de fecha 19 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la delegación de facultades no privativas del Titular de la Entidad en materia de contratación pública, en materia administrativa y de gestión y en materia presupuestal;

Que, a fin de ejercer determinadas facultades delegadas, los órganos antes mencionados deberán emitir resoluciones. No obstante, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES no prevé dicha competencia para la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, por lo que resulta necesario facultar a su director a emitir resoluciones directorales, en concordancia con el numeral 85.3 del artículo 85 del TUO de la LPAG que establece la posibilidad de transferir a los órganos jerárquicamente dependientes la competencia para emitir resoluciones;

Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las facultades y/o atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero apruebe las intervenciones económicas de obra, así como designe y/o remueva al interventor de obra, cuando sea necesario.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero apruebe la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

Artículo 4.-. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite. Asimismo, la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.

Artículo 5.- Facultar al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola a emitir resoluciones directorales para el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del sub numeral 4.1 y en los literales c), d), f), h) e i) del sub numeral 4.2 del numeral IV del Anexo Nº1
que forma parte de la presente Resolución. Para los casos establecidos en los literales c), d), f) y h) del sub numeral 4.2 del numeral IV del Anexo Nº1 que forma parte de la presente Resolución, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola deberá solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa a la emisión de la resolución directoral correspondiente, con una anticipación de cinco (05) días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento por parte de la Entidad, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- El Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y la Procuradora Pública citados deberán informar trimestralmente al Jefe del FONDEPES, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 7.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 001-2023-FONDEPES/J, Nº 002-2023-FONDEPES/J, Nº 009-2023-FONDEPES/J, Nº 66-2022-FONDEPES/J, Nº 031-2021-FONDEPES/J, Nº 071-2020-FONDEPES/J, Nº 152-2018-FONDEPES/J, Nº 126-2018-FONDEPES/J, Nº 038-2018-FONDEPES/J, Nº 071-2017-FONDEPES/J, Nº 032-2017-FONDEPES/J, Nº 023-2017-FONDEPES/J, y Nº 345-2016-FONDEPES/J;
así como todo acto resolutivo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, a la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, a la Procuraduría Pública y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 9.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del FONDEPES y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO
Jefa
ANEXO Nº 1
I. DELÉGUESE EN LA GERENCIA GENERAL DEL
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.1 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, y para otros convenios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra.

1.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad.
b) Suscribir convenios de colaboración interinstitucional, cooperación técnica y otros en representación del FONDEPES, salvo que se trate de los convenios para la gestión de la administración de infraestructura pesqueras artesanales.

1.3 En materia presupuestal:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, debidamente sustentadas y propuestas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

II. DELÉGUESE EN LA OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL
DE DESARROLLO PESQUERO EN EL ÁMBITO
DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:

2.1 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones — PAC, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección de la Entidad para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras.
c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el literal e) del numeral 8.4.3 de la Directiva Nº 006-2021-PERU COMPRAS "Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco" o norma que la derogue y sustituya.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias.
e) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
f) Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comité de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de la Entidad.
g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.
h) Aprobar la facultad establecida en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, respecto a las ofertas que superen el valor estimado o referencial del procedimiento de selección convocado, previa certificación del crédito presupuestario.
i) Emitir, notificar y/o tramitar la totalidad de la documentación vinculada a los procedimientos de selección de la entidad.
j) Suscribir los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras; y cualquier otra documentación relacionada con su ejecución, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la normativa aplicable o hubieran sido delegadas a otros órganos en la presente resolución.
k) Suscribir actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general.
l) Suscribir contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios.
m) Requerir al contratista el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, bajo apercibimiento de resolución de contrato.
n) Resolver los contratos de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obra y ejecución de obras.
o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones de bienes, servicios en general y consultorías en general.
p) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.
q) Disponer la reducción de prestaciones, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.
r) Emitir, notificar y/o tramitar la totalidad de las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones de la Entidad.
s) Otorgar la garantía a cargo de la Entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
t) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, conforme a la normativa vigente.
u) Requerir al contratista el pago pendiente de amortizar bajo apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos, así como solicitar la ejecución de garantías y realizar todos los tramites necesarios para su ejecución, suscribiendo y remitiendo la documentación para tales efectos.
v) Suscribir, notificar, modificar, penalizar y resolver contratos, órdenes de compras y órdenes de servicio para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.
w) Suscribir contratos de fideicomiso para la administración de los adelantos directos y de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para la ejecución de obra.
x) Suscribir la adenda que incorpore al contrato la Junta de Resolución de Disputas - JRD, designar el centro a cargo de su administración, designar y sustituir a los miembros de la JRD; y, suscribir y resolver el contrato tripartito, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-OSCE/ CD Junta de Resolución de Disputas, aprobada con Resolución Nº 184-2019-OSCE/PRE o norma que la derogue y sustituya.

2.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01.
b) Reconocer el monto correspondiente de los bienes, servicios y obras, que pudieran dar lugar a enriquecimiento sin causa.
c) Disponer la suplencia del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057
y personal que se encuentre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
d) Ejercer la representación de la entidad ante RENIEC
y asumir las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

2.3 En materia presupuestal:
a) Determinar y registrar a los/las encargados/as de autorizar el registro del Compromiso en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP, en la Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

III. DELÉGUESE EN LA OFICINA GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO EN EL
ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA FACULTAD Y/O
ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

3.1 En materia presupuestal:
a) Determinar y registrar a los/las encargados de autorizar el registro de la Certificación de Crédito Presupuestario de autorizar el registro de la Certificación del Crédito Presupuestario en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP, en la Unidad Ejecutora 001:

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero del Pliego 059:

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.
b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a las fases de la gestión presupuestaria que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que no sean privativas a la función del/de la Jefe/a del FONDEPES.

IV. DELÉGUESE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVERSIÓN PESQUERA ARTESANAL Y ACUÍCOLA
DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

4.1 En materia de inversión pública.
a) Aprobar, modificar y actualizar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.2 En materia de contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225 y sus modificatorias:
a) Suscribir actas de suspensión y reinicio del plazo de ejecución de los contratos en las consultorías y ejecución de obra, cuando corresponda.
b) Designar o sustituir a los inspectores de obra.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, dentro del marco legal correspondiente.
e) Aprobar los pagos correspondientes a las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías de obras, dentro del límite legal correspondiente.
g) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en los contratos de ejecución de obra.
h) Disponer la reducción de prestaciones de consultorías de obras y de ejecución obra, dentro del límite legal correspondiente.
i) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra.
j) Emitir, notificar y/o tramitar las comunicaciones materia de delegación establecidas en el presente numeral, así como otra documentación de índole técnico vinculadas a la ejecución contractual, tales como:
- Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
- Aprobar u observar el informe del supervisor respecto del: i) programa de ejecución de obra, ii) calendario de adquisición de materiales o insumos, iii) calendario de avance de obra valorizado y iv) calendario de utilización de equipo presentados por el contratista para la suscripción del contrato de ejecución de obra, así como respecto del calendario de avance de obra valorizado actualizado presentado por el contratista en caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra.
- Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.
- Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto en el Reglamento.
- Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda.
- Acreditar a los representantes de la entidad que participarán en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra.
- Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.
- Ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.
- Emitir pronunciamiento desfavorable respecto de la procedencia de prestaciones adicionales de obra y consultoría de obra.
- Otras que correspondan a la ejecución del contrato, según la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

V. DELÉGUESE EN LA PROCURADURÍA
PÚBLICA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a) Ejercer la representación de la Entidad y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en sede administrativa, en el marco del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR. Asimismo, puede delegar dichas facultades a los abogados que laboren o presten servicios en su Procuraduría Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos que demande el proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria.
c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes;
previo informe técnico legal del área usuaria.
d) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
e) Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o el que lo remplace.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 056-2023-FONDEPES/J Delegan facultades y/o atribuciones en diversos órganos del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 056-2023-FONDEPES/J
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-26

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