4/21/2023

Delimitan Iglesia Patrón San Salvador Mundo RV 000104-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Delimitan la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, declarada Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC RV 000104-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de abril del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000017-2023-DGPC/MC y el Memorando Nº 000311-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000225-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Qu…
Poder Ejecutivo, Cultura
Delimitan la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, declarada Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC
RV 000104-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de abril del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000017-2023-DGPC/MC y el Memorando Nº 000311-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000225-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular; estando su propietario sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la referida Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de
gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA, la cual modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1
Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; en su única disposición complementaria transitoria establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales define al monumento como "(...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo han adquirido un significado cultural";

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC de fecha 09 de abril de 2002, se declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cusco, a través del Memorando Nº 001354-2020-CUS/MC, remite el expediente técnico;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante las Hojas de Elevación Nº 000064-2021-DPHI/ MC y Nº 000092-2021-DPHI/MC hace suyo los Informes Nº 000023-2021-DPHI-RFO/MC y Nº 00032-2021-DPHI-RFO/MC, a través de los cuales se presenta la propuesta técnica de delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco, señalando que el inmueble se ubica en la calle Lima, lote Nº 1, manzana F1, en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, posteriormente con las Hojas de Elevación Nº 000441-2021-DPHI/MC y Nº 000901-2022-DPHI/ MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble hace suyo los Informes Nº 000098-2021-DPHI-RFO/MC y Nº 000175-2022-DPHI-RFO/MC, respecto al análisis de las opiniones remitidas. Además, de acuerdo a las Partidas Nº P31022959 y Nº P31023058, Asientos 0004 y 0005, se aprecia que la titularidad del inmueble está a favor del Arzobispado del Cusco; así como la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la propuesta técnica señala que el área en donde está emplazado el inmueble, contempla la edificación ya reconocida como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; sin embargo, dicha declaratoria no contempla un polígono de delimitación. En este sentido, se ha considerado como polígono a proponer un área de 4183.80 m² y encierra un perímetro de 267.18 ml., conforme a los datos técnicos, señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante los Oficios Nº 000173-2021-DGPC/ MC, Nº 000174-2021-DGPC/MC, Nº 000175-2021-DGPC/MC y Nº 000176-2021-DGPC/MC, se notificó la propuesta técnica de delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco, al Gobernador Regional de Cusco, al Arzobispo Metropolitano del Cusco, a la Municipalidad Provincial de Calca y a la Municipalidad Distrital de San Salvador, respectivamente; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de delimitación, así como las argumentaciones que estimen convenientes;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante los Informes Nº 000098-2021-DPHI-RFO/ MC y Nº 000175-2022-DPHI-RFO/MC, da cuenta, entre otros, de las respuestas recibidas a los oficios cursados.

Al respecto, mediante el Oficio Nº 003-2021-OPP-AC, la Oficina de Proyectos Patrimoniales del Arzobispado del Cusco, manifiesta estar de acuerdo con la poligonal trazada; sin embargo, opinan, que es conveniente que se adicione una poligonal de área circundante de protección, que permita una mejor y más clara protección del monumento, lo cual no constituye oposición al procedimiento de delimitación del inmueble. Respecto a la sugerencia de añadir una poligonal de área circundante de protección, se sostiene que, por la ubicación y entorno en el que se emplaza la edificación, no se advierte amenaza alguna que pueda afectar al Monumento, por lo que no sería necesaria esta medida; observándose, además, que la delimitación del área circundante de protección, propuesta por el Arzobispado del Cusco, por su dimensión, correspondería a una propuesta de Ambiente Urbano Monumental, ya que abarca la Plaza Central y las edificaciones a su alrededor;

Que, mediante el Oficio Nº 648-2021-GR CUSCO/ GGR, el Gobierno Regional del Cusco remite los Informes Nº 121-2021-GR CUSCO/GERCETUR-GR y Nº 457-2021-GR CUSCO/GERCETUR-SGDP, conteniendo la opinión de la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanías, en donde se recomienda que la Municipalidad Distrital de San Salvador pueda trabajar en las fichas del inmueble para que sea incluido dentro del inventario de recursos turísticos; lo cual no constituye oposición al procedimiento de delimitación del inmueble;

Que, dentro del plazo establecido, la Municipalidad Provincial de Calca y la Municipalidad Distrital de San Salvador no remitieron respuesta alguna;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000354-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales poner en conocimiento del Despacho Viceministerial de Interculturalidad el expediente técnico para la delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento del Cusco, a fin de contar con opinión técnica respecto a si corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos;

Que, al respecto, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante el Informe Nº 000047-2022-DGPI/MC remite los Informes Nº 000023-2022-DCP-MC y Nº 000003-2022-DCP-MLQ/MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se señala que la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo se ubica en el centro poblado San Salvador, el cual, a la fecha, no se encuentra identificado como parte de algún pueblo indígena u originario de acuerdo a la base de datos oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura; por lo que se concluye que la citada propuesta de delimitación no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, no correspondiendo aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000017-2023-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta técnica de delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo al existir valores culturales en el referido inmueble conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en los Informes Nº 000023-2021-DPHI-RFO/MC, Nº 00032-2021-DPHI-RFO/MC, Nº 000098-2021-DPHI-RFO/MC, Nº 000175-2022-DPHI-RFO/MC y Nº 000050-2023-DPHI-RFO/MC, así como en la propuesta de delimitación, plano de delimitación y ficha técnica obrante en el expediente;

Que, la importancia de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo radica en ser el referente de la arquitectura religiosa de los siglos XVI y XVII; motivo por el cual fue declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC;

Que, el citado inmueble presenta valor histórico, no solo por la antigüedad de sus estructuras, las cuales perduran en el tiempo al ser obra arquitectónica religiosa de los siglos XVI y XVII, sino porque en su construcción participaron artistas reconocidos como el pintor don Diego Yunca Gualpa encargado de dorar el retablo del altar mayor y don Sebastián Quispe quien tuvo a cargo el retablo para la capilla de Jesús Nazareno;

Que, el valor arquitectónico del referido inmueble, corresponde a una obra arquitectónica monumental de gran calidad, la misma que ha respondido por muchos años a la función para la cual fue concebida, destacando en ella los volúmenes macizos que son complementados con la decoración de sus elementos arquitectónicos acompañados por evidencias de pintura mural que dan realce a esta obra arquitectónica;

Que, además, el valor urbano consiste en ser una edificación integrada a su entorno, ubicada en la plaza principal del distrito, siendo ésta uno de los ejes organizadores más importantes del poblado, la edificación se convierte en un hito arquitectónico;

Que, adicionalmente, su significado radica en que representa un monumento histórico con valoración patrimonial único, al ser un bien representativo de su comunidad y presente en la memoria colectiva de la población del distrito de San Salvador;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes resulta procedente la delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELIMITAR la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco declarada Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC. La propuesta de delimitación comprende un área de 4183.80 m² y encierra un perímetro de 267.18
ml, conforme a lo señalado en la Lámina DBI-01, que forma parte integrante de la presente resolución, la cual contiene los siguientes datos técnicos:

CUADRO DE COORDENADAS
VÉRTICE LADO DISTANCIA
ÁNGULO
INT.

ESTE NORTE
1 1-2 40.22 121º14'16'' 199215.2912 8506680.8247
2 2-3 7.19 123º52'20'' 199245.5907 8506707.2734
3 3-4 83.80 147º14'16'' 199252.5343 8506705.4116
4 4-5 47.30 86º23'5'' 199308.8874 8506643.3908
5 5-6 82.24 93º51'7'' 199271.9474 8506613.8559
6 6-1 6.43 147º23'5'' 199216.3944 8506674.4908
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado conforme al artículo precedente deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- REMITIR copia certificada de la presente resolución al Arzobispo Metropolitano del Cusco, al Gobernador Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Calca y a la Municipalidad Distrital de San Salvador para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000104-2023-VMPCIC/MC Delimitan la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, declarada Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000104-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-22

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