4/18/2023

Grupo Trabajo Denominado mesa Entre RM 167-2023-TR Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" RM 167-2023-TR Lima, 17 de abril de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 0183-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0449-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 0423-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0382-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;…
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
RM 167-2023-TR
Lima, 17 de abril de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 0183-2023-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0449-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 0423-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0382-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el literal j) del artículo 4 establece que el diálogo social y concertación laboral responde a una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE;

Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el MTPE promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales;

Que, el artículo 120 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, señala que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo
es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas públicas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte técnico y administrativo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075-2021-TR, se aprueba la ampliación al 2025 de las metas del "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", el cual es un documento de gestión que orienta el accionar del Sector a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos sectoriales, estableciendo entre sus objetivos, potenciar al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instancias para la generación de una legislación laboral que fomente la productividad y garantice los derechos laborales, objetivo recogido además en el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2023 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", cuya ampliación al 2025 también fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del sector;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe Nº 019-2023-MTPE/1/23/MPC la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo";

Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2023, la Cámara de Comercio de Lima - CCL, brinda su conformidad para participar en la "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo";

Que, mediante el Memorando Nº 0423-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0174-2023-MTPE/4/9.3 a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional;

Que, mediante el Informe Nº 0382-2023-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, resulta pertinente emitir el acto de administración que disponga la creación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
con el objeto de abordar y articular los planteamientos de dicha organización, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional;

Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima - CCL, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;
b) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial;
c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Trabajo;
d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
e) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;
f) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Cámara de Comercio de Lima - CCL.

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo.
c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación.

Artículo 9.- Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del presente grupo de trabajo.

Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 167-2023-TR Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima - CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 167-2023-TR
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-18
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-19

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