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Incorporación Mayores Ingresos Públicos RFN 873-2023-MP-FN Instituciones Educativas
4/18/2023
Incorporación Mayores Ingresos Públicos RFN 873-2023-MP-FN Instituciones Educativas
Poder Judicial, Instituciones Educativas Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RFN 873-2023-MP-FN Lima, 13 de abril de 2023 VISTOS: El oficio Nº 526-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 0378-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el informe Nº 000044-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público…
Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
RFN 873-2023-MP-FN
Lima, 13 de abril de 2023
VISTOS:
El oficio Nº 526-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 0378-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el informe Nº 000044-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.
Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República.
Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022:
Ministerio Público.
A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638
se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público.
El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fin de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias.
Conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 109-2023-MINCETUR, se aprueba una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 244 195,50 (DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL CIENTO
NOVENTA y CINCO CON 50/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Mediante el memorando Nº 000118-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 12 de abril de 2023, la Oficina General de Finanzas comunica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 109-2023-MINCETUR ha realizado la Transferencia Nº 00002 por el monto de S/ 191 552,00 (CIENTO NOVENTA
Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100
SOLES) y la Transferencia Nº 00003 por el monto de S/ 52 643,50 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON 50/100 SOLES) con fecha 11 de abril de 2023, los cuales suman el monto total de
S/ 244 195,50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), remitiendo adjunto al precitado memorando, el reporte de operaciones en línea correspondiente, señalando que, a fin de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia financiera, solicita su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.
El artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 109-2023-MINCETUR, dispone que los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la citada resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
El numeral 18.2 del artículo 18. Transferencias Financieras, de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01
Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01
señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta.
El numeral 35.1. del artículo 35 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 señala que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en número enteros.
En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida la Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 244 195,00
-------------- TOTAL INGRESOS 244 195,00
=========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 244 195,00
------------- TOTAL EGRESOS 244 195,00
=========
Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del
Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 31 , numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, a la Oficina de Presupuesto para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 873-2023-MP-FN Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 873-2023-MP-FN
- Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2023-04-18
- Fecha de aplicacion : 2023-04-19
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