4/14/2023

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000144-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000144-2023-MC San Borja, 13 de abril del 2023 VISTOS; el Memorando Nº 000109-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Carta Nº 000033-2023-DDC SMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín; el Informe Nº 000063-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000238-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000537-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSI…
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000144-2023-MC
San Borja, 13 de abril del 2023
VISTOS; el Memorando Nº 000109-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Carta Nº 000033-2023-DDC SMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín; el Informe Nº 000063-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000238-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000537-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, conforme al artículo 84 del ROF la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial. Ejerce su labor en coordinación con la Alta Dirección del ministerio y sus demás órganos;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante la Carta Nº 000033-2023-DDC SMA/ MC la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín en virtud de lo señalado por el Informe Nº 00043-2023-PCICI-LCR/MC de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad formula la propuesta de distinción como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ROGER ALEJANDRO RUMRILL
GARCIA;

Que, mediante el Informe Nº 000063-2023-DGCI/ MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en el Informe Nº 000074-2023-DIN/MC y en el Informe Nº 000024-2023-DIN-RMI/MC, recomienda el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" de la persona propuesta por su destacada labor como escritor, poeta, investigador, defensor y promotor de la cultura amazónica peruana, de los pueblos indígenas amazónicos y los valores culturales e identidades de los pueblos originarios del Perú, distinción que permitirá fortalecer su esfuerzo en la literatura amazónica;

Que, mediante el Memorando Nº 000238-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con sustento en el Informe Nº 007100-2023-DIA/ MC y el Informe Nº 000435-2023-DLL/MC de la Dirección de Artes recomienda otorgar el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" por el valioso aporte de la persona propuesta al desarrollo cultural del país mediante la investigación, difusión y defensa de la Amazonía peruana, de los pueblos originarios del Perú, en su labor como escritor, poeta, ensayista e investigador;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ROGER
ALEJANDRO RUMRILL GARCIA, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ROGER ALEJANDRO
RUMRRILL GARCIA por su destacada labor como escritor, poeta, investigador, defensor y promotor de la cultura amazónica peruana, de los pueblos indígenas amazónicos y los valores culturales e identidades de los pueblos originarios del Perú, distinción que permitirá fortalecer su esfuerzo en la literatura amazónica.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000144-2023-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000144-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-15

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