4/13/2023

Reglamento Otorgamiento Licencias Uso Marca País RGG Organismo de Formalización de la Propiedad

Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales y dictan otras disposiciones RGG 000110-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 10 de abril del 2023 VISTOS: Los Informes Nº 000034, 000061 y 000086-2023-PROMPERU/GG-OEIM de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País; los informes Nº 000012, 000032 y 000040-2023-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000221-2023-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERAND…
Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal
Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales y dictan otras disposiciones
RGG 000110-2023-PROMPERU/GG
San Isidro, 10 de abril del 2023
VISTOS: Los Informes Nº 000034, 000061 y 000086-2023-PROMPERU/GG-OEIM de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País; los informes Nº 000012, 000032 y 000040-2023-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000221-2023-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la Entidad es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 116- 2019-PROMPERU/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERU, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 150-2020- PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de
PROMPERU;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 058- 2021-PROMPERU/GG y Fe de erratas, se incluyó la marca sectorial "PERU XPERT", modificó los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS);

Que, mediante la Resolución Nº 076-2021-PROMPERU/GG, se aprobó la modificación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en relación con la inclusión del sector servicios como sector priorizado para el programa de licenciatarios y la indicación de que PROMPERU podrá modificar la lista de los sectores priorizados en concordancia con los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad;

Que, en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, entre las cuales se encuentran las de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como velar por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas;

Que, a través de los informes Nº 000034, 000061
y 000086-2023-PROMPERU/GG-OEIM, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País requirió la modificación del artículo 11 del Reglamento para el otorgamiento de licencia de uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales, indicando que existen circunstancias excepcionales en las cuales ameritaría otorgar la licencia, sin sujetarse a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento, excepcionalmente cuando la entidad pública o privada, cuenten con un importante posicionamiento en el mercado y/o con productos innovadores y/o de alto impacto que sirvan de plataforma para promover la imagen país;

Que, con los informes Nº 000012, 000032 y 000040-2023-PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina por la viabilidad técnica de la propuesta por lo que recomienda proseguir el trámite, manifestando se mantenga el plazo señalado en el artículo 12 del Reglamento, viabilidad legal que también le brindó la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe del visto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30075, la Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000072-2023-PROMPERU/
PE;

Con el visto bueno de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º. - Uso por T erceros de interés institucional Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos, convenios o aceptación de condiciones, suscritos y vigentes con PROMPERU, para llevar a cabo acciones conjuntas y/o participar en eventos que contribuyan a la promoción de las exportaciones, el turismo, las inversiones o la difusión de la imagen positiva del país, podrán usar la Marca País Perú y las marcas sectoriales para los fines y plazos expresamente establecidos en dichos contratos, convenios o aceptación de condiciones, sin sujetarse a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento, siempre que tal autorización se encuentre prevista de manera expresa en los referidos contratos, convenios o aceptación de condiciones.

La precitada excepción es aplicable también a terceros que realicen actividades que representen condiciones excepcionalmente favorables para el logro de los objetivos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con un importante posicionamiento en el mercado y/o con productos innovadores y/o de alto impacto que sirvan de plataforma para promover la imagen país. La actividad deberá haber sido previamente identificada por PROMPERU, contar con la opinión técnica del órgano que propone la excepción, así como, con la opinión favorable del órgano competente. Los fines de su uso deberán encontrarse señalados de manera expresa en la Aceptación de Uso de la Marca País Perú y/o las marcas sectoriales (Anexo XII).

Las condiciones y términos de su uso se encuentran detallados en el Manual de "Licenciatarios de la Marca País Perú" y en el Manual de "Licenciatarios de la marca sectorial", según corresponda, el cual formará parte integrante de dichos contratos, convenios o aceptación de condiciones o de uso."
Artículo 2.- Aprobar la versión 01 del formato FO-OEP-GMA-010 "Aceptación de Uso de la Marca País Perú y/o las marcas sectoriales", como anexo XII del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, que se adjunta como Anexo a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la medida excepcional y transitoria referida al uso del formato "Solicitud de licencia de uso de la Marca País Perú o marcas sectoriales", el cual deberá ser presentado a través del correo electrónico marcapais@promperu.gob.pe conjuntamente con la documentación requerida de acuerdo al artículo 16 del Reglamento, en tanto se implemente el nuevo aplicativo Web para la gestión de las solicitudes de licencia de uso de la Marca País Perú y marcas sectoriales.

Artículo 4.- Aprobar el Anexo IV: "Requisitos para obtener una licencia de uso de marcas sectoriales", adjunto al presente.

Artículo 5.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan la presente Resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERU, que en el día de notificada la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de
PROMPERU.

Regístrese y comuníquese.

LENY MARÍA ESPEJO ESPINAL
Gerente General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 000110-2023-PROMPERU/GG Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 000110-2023-PROMPERU/GG
  • Emitida por : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-04-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-14

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