5/11/2023

Comisión Organizadora Universidad Nacional RV 057-2023-MINEDU Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca RV 057-2023-MINEDU Lima, 9 de mayo de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0101577; el Informe Nº 00048-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio Nº 00589-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 00526-2023-MINEDU/SG-OGAJ …
Poder Ejecutivo, Cultura
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca
RV 057-2023-MINEDU
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0101577; el Informe Nº 00048-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio Nº 00589-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 00526-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;

Que, mediante Ley Nº 31562, se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca, con sede principal en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, constituye como pliego presupuestario permanente a la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca; precisando además que el Ministerio de Educación de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 30220, conforma la Comisión Organizadora;

Que, el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU
y Nº 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo), contempla las acciones iniciales de la primera Comisión Organizadora, que le permitan operar como pliego presupuestal a la universidad pública, en el marco de las normas del Sistema Administrativo Financiero del Estado;

Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII.

Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que a fin de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a través de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo: a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1;
b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) Obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento;

Que, mediante Oficio Nº 00589-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00048-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga lo siguiente: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca, designando al señor ULISES
PEÑA CARMELO, en el cargo de Presidente; al señor JORGE LUIS DE LA CRUZ SARAVIA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, el señor BENITO FILEMON
BUENDÍA QUISPE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) Disponer la aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Disponer que la Comisión Organizadora remita al Ministerio de Educación un informe específico detallando las acciones de gestión institucional y gestión presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;

18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2023
Que, mediante Informe Nº 00526-2023-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº Ley Nº 31562, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca; la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023, la Octogésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca, la misma que estará integrada por:
- ULISES PEÑA CARMELO, Presidente;
- JORGE LUIS DE LA CRUZ SARAVIA, Vicepresidente Académico; y, - BENITO FILEMON BUENDIA QUISPE, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d)
el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones de gestión institucional y gestión presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras aprobada con Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 057-2023-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 057-2023-MINEDU
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-11
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-12

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