5/26/2023

Formalizan Inicio Proceso Formulación Plan RM 181-2023-EF/41 Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas y crean Grupo de Trabajo RM 181-2023-EF/41 Lima, 25 de mayo del 2023 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que 37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 los ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inh…
Poder Ejecutivo, Defensa
Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas y crean Grupo de Trabajo
RM 181-2023-EF/41
Lima, 25 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que 37 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de mayo de 2023
los ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno;
indica, además, que corresponde a los ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD se formaliza la aprobación de la versión modificada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", cuyo literal b) del numeral 7.2 del artículo 7, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se indica que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de cada entidad del sector público se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, establece que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, el CEPLAN, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma legal;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD de fecha 17 de mayo de 2023, se aprueba la ampliación de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, el cual será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional;

Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, la cual establece que la formulación y actualización del PESEM se formaliza a través de una resolución ministerial, incluyendo la designación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al Sector;

Que, por su parte, artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, señala que los grupos de trabajo sectoriales se crean mediante resolución ministerial y que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el inicio del proceso de formulación del PESEM del Sector Economía y Finanzas, y la creación del grupo de trabajo de naturaleza temporal para la formulación del mencionado documento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
y la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41 que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas.

Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 2. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, para la formulación del PESEM del Sector Economía y Finanzas, el cual está integrado por los siguientes miembros:
- El/La Ministro/a de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo preside.
- El/La Viceministro/a de Economía.
- El/La Viceministro/a de Hacienda.
- El/La Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El/La Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
- El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
- El/La Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.
- El/La Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
- El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV.
- El/La Jefe/a de la Central de Compras Públicas -PERUCOMPRAS.
- El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Banco de la Nación.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a, el cual se designa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo del Trabajo de Sectorial, tiene las siguientes funciones:

38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023
- Aprobar el plan de trabajo para la formulación del
PESEM.
- Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación del PESEM, con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.
- Validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico.

Artículo 4. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual asesora técnicamente al Grupo de Trabajo Sectorial y coordina con el CEPLAN la revisión de los productos para la formulación del PESEM, de acuerdo con la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial.

Artículo 5. Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo Sectorial previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del Sector, así como de otras entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Instalación El Grupo Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, tiene vigencia hasta la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 8. Notificación Notificar la presente Resolución a los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial, señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), así como en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 181-2023-EF/41 Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas y crean Grupo de Trabajo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 181-2023-EF/41
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-27

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