5/13/2023

Infundado Recurso Apelación Interpuesto Viettel RCD Organismo de Formalización de la Propiedad

Organismos Reguladores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 178-2022-GG/OSIPTEL RCD 00112-2023-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 085-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 178-2022-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 178-2022-…
Organismos Reguladores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal
Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 178-2022-GG/OSIPTEL
RCD 00112-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de mayo de 2023
EXPEDIENTE Nº : 085-2021-GG-DFI/PAS
MATERIA :

Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 178-2022-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERU S.A.C.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL mediante la cual se dispuso la imposición de 2 multas vinculadas a la comisión de las infracciones tipificadas en el ítem 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido con los compromisos de mejora del indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) para los centros poblados (CCPP) de Camporredondo y Masisea. (ii) El Informe Nº 118-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 085-2021-GG-DFI/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 032-2020-DFI.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante la carta Nº 2107-DFI/2021, notificada el 6 de octubre de 2021, comunicó a VIETTEL
el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones:

Norma Infracción Incumplimiento Tipo de Infracción Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1
(en adelante, Reglamento de Calidad)
Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Camporredondo.

Grave No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Masisea.

Grave 1.2. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción Nº 268-DFI/2021, que contiene el análisis de los descargos presentados por VIETTEL, el cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa operadora mediante carta Nº 019-GG/2022, notificada el 7 de enero de 2022, a fin de que formule descargos en un plazo de cinco (05)
días hábiles.

1.3. Sin que VIETTEL haya presentado algún descargo adicional, la Gerencia General del OSIPTEL se pronunció a través de la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL de fecha 6 de junio de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Norma Infracción Incumplimiento MULTA
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 2
(en adelante, Reglamento de Calidad)
Ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Camporredondo.

21,3 UIT
No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCS, en el CCPP Masisea.

8,5 UIT
1.4. El 30 de junio de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL.

II. ANÁLISIS
A continuación, se analizarán los argumentos de
VIETTEL:

40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023
2.1. Respecto de la presunta aplicación incorrecta de la Retroactividad Benigna.-
VIETTEL refiere que la Gerencia General habría incurrido en 2 errores aritméticos, dado que las multas impuestas son superiores a la que realmente corresponderían luego de la aplicación de la retroactividad benigna.

Para sustentar dicha afirmación, la empresa operadora refiere que una vez obtenido el beneficio ilícito dividido entre la probabilidad de detección (la cual para el presente caso ha sido establecido como muy alta), en el caso del CCPP Camporredondo se obtiene el valor de 20,5 y en el caso del CCPP Masisea se obtiene el valor de 8,2; los cuales al ser multiplicados por el factor de actualización daría un resultado de 20,9 y 8,4, respectivamente.

Cabe indicar que VIETTEL afirma que la comisión de las infracciones se dio en el primer semestre del año 2021afirma que la comisión de las infracciones se dio en el primer semestre del año 2021 (julio) y que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, junto a la imputación de cargos debieron calcularse las multas, con lo cual el plazo transcurrido entre la comisión de la infracción y el cálculo de la multa sería de 4 meses;
por lo que el factor de actualización debe considerar dicha cantidad de meses.

Frente a lo argumentado por la empresa operadora, debe indicarse que, tal como se aprecia del Anexo de la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL, referido al cálculo de la multa con la Metodología de Cálculo de Multas - 2021;
en efecto, el beneficio ilícito dividido por la probabilidad de detección asciende a 20,5 (CCPP Camporredondo) y 8,2 (Masisea). Sin embargo, contrariamente a lo señalado por VIETTEL, se puede advertir que la cantidad de meses considerada para la aplicación del factor de actualización es de 7 y no de 4.

Cabe indicar que ello guarda relación con lo señalado en la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, la cual señala en el punto 4.4.4. lo siguiente:
"Dado que transcurre un periodo de tiempo procedimental entre la comisión de la infracción y la imposición de la multa, resulta necesario considerar el concepto del valor del dinero en el tiempo durante este periodo, a fin de internalizar la variación del valor monetario de la multa. Para ello se aplicará un factor de actualización". (Subrayado agregado)
Asimismo, en este mismo punto, menciona lo siguiente:
"Para ambos enfoques de estimación mencionados, el parámetro correspondiente al exponente del factor de actualización (TT) hace referencia al tiempo transcurrido (en meses) desde la fecha en que la empresa operadora comete la conducta infractora (FI) hasta la fecha en que este Organismo realiza la graduación de la multa (FG)" (Subrayado agregado)
En ese sentido, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, que señala que el cálculo de la multa se da al momento de la imputación, debe indicarse que el cálculo a que hace referencia la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 se realiza para efectos de la imposición de la sanción, por lo cual puede efectuarse hasta la emisión de la resolución que impone dicha sanción, siendo que en el presente caso se efectuó en febrero de 2022, como se puede apreciar en el Anexo de la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL antes mencionado, en donde se aprecia que la fecha tomada como referencia para la comisión de la infracción es el día 1 de julio de 2021, y para la fecha de graduación de la multa es el día 10 de febrero de 2022, habiendo transcurrido 7 meses entre ambas.

De acuerdo a ello, la diferencia entre la multa impuesta y el valor que señala VIETTEL que debería haberse impuesto, radica en la utilización de la distinta cantidad de meses antes mencionada para la aplicación del factor de actualización.
- Respecto a la aplicación de la metodología al caso del centro poblado Camporredondo Del cálculo del beneficio ilícito entre la probabilidad de detección, resulta un total de 20,5, que, multiplicado por el factor de actualización (1,04, en base a siete meses transcurridos), nos da un total de 21,3 UIT como multa impuesta.
- Respecto a la aplicación de la metodología al caso del centro poblado Masisea Del cálculo del beneficio ilícito entre la probabilidad de detección, resulta un total de 8,2, que, multiplicado por el factor de actualización (1,04, en base a siete meses transcurridos), nos da un total de 8,5 UIT como multa aplicable.

Por tanto, las multas impuestas se ajustan a lo establecido en la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, no advirtiéndose error aritmético, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

III. PUBLICACIÓN DE SANCIONES
Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la infracción tipificada en el ítem 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento de Calidad, corresponderá la publicación del respectivo pronunciamiento.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº 118-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 925/23 del 4 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 178-2022-GG/ OSIPTEL, y, en consecuencia, CONFIRMAR las MULTAS de 21,3 UIT y 8,5 UIT, al haber incurrido en la comisión de 2 infracciones graves tipificadas en el ítem 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento de Calidad, por incumplir dos compromisos de mejora del indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en dos (2) centros poblados urbanos, i) Camporredondo y ii) Masisea.

Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 118-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERU
S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 118-OAJ/2023, así como la Resolución Nº 178-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL:
www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución, en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo 1
Aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

2
Aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00112-2023-CD/OSIPTEL Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 178-2022-GG/OSIPTEL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00112-2023-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-05-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-14

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