5/13/2023

Oficializan estrategia Salvaguardia Artesanía RM 000184-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Oficializan la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano" RM 000184-2023-MC San Borja, 11 de mayo del 2023 VISTOS: el Memorando Nº 000414-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000262-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000671-2023-OGAJ/MC y el Informe Nº 000723-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú …
Poder Ejecutivo, Cultura
Oficializan la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano"
RM 000184-2023-MC
San Borja, 11 de mayo del 2023
VISTOS: el Memorando Nº 000414-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000262-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000671-2023-OGAJ/MC y el Informe Nº 000723-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la 9 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de mayo de 2023
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que: "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, asimismo en el literal e) del inciso 2 del artículo 2 de la citada Convención, se menciona que las prácticas artesanales tradicionales son un ámbito de manifestación del patrimonio cultural inmaterial;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, le otorga al Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, la responsabilidad de fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa, lo más amplia posible, de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en su gestión;

Que, el artículo 86 del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que las expresiones plásticas: arte y artesanía son manifestaciones del patrimonio inmaterial;

Que, el literal a) del artículo 6 de Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, define la artesanía tradicional como los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético, y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada.

Constituyen, por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, como una de las cuatro áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones el Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial 309-2019-MINCETUR, que aprueba el Plan Estratégico Nacional de Artesanía - PENDAR 2019-2029, establece que el Ministerio de Cultura es uno de los responsables de la aplicación del Objetivo Estratégico 7 Promover el Uso de las Técnicas Tradicionales; incluyendo como actividades estratégicas, el fomento de la investigación de las técnicas tradicionales, reconocimiento a artesanos por su trayectoria y aportes y el fomento de la artesanía tradicional Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: "Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos";

Que, asimismo el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: "Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social";

Que, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: "Generar estrategias para la transmisión intergeneracional y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial y los conocimientos tradicionales";

Que, en el sub numeral 1.4.4.3 del numeral 1.4.4 de la Política Nacional de Cultura al 2030, identifica como situación actual, que, además de los procesos de investigación, registro y declaratoria de expresiones del arte popular tradicional, el Ministerio de Cultura, en concordancia con lo establecido en la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, ejecuta el programa "Ruraq Maki, hecho a mano", como uno de los mayores proyectos estatales para la puesta en valor y la difusión del arte popular tradicional, que convoca la participación de artistas populares tradicionales de todas las regiones del país quienes, a través de su arte, mantienen vigentes prácticas tradicionales y ancestrales, muchas de las cuales se remontan a períodos prehispánicos;

Que, en ese marco, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000210-2022-DM/MC, el Ministerio de Cultura oficializa la Exposición - Venta denominada "RURAQ - MAKI, hecho a mano", y establece medidas vinculadas con su desarrollo y organización;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en su gestión;

Que, al respecto, a través del Memorando Nº 000414-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000239-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual se propone la oficialización de la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha A Mano"; estrategia que tiene como finalidad la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito del arte y de la artesanía tradicionales, con la participación activa y descentralizada de colectivos artesanales, en el marco de lo previsto en el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 y el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC;

Que, mediante el Informe Nº 000262-2023-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000059-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, en el que emite opinión favorable a la propuesta de estrategia, la que se encuentra enmarcada en los lineamientos del sector; y, señala que la implementación de la citada estrategia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que oficializa la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano", y se aprueben medidas que permitan su desarrollo a nivel nacional e intersectorial;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficialización Oficializar la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano", que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Implementación Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano", en coordinación con las unidades de organización competentes del Ministerio de Cultura, y con la participación activa y descentralizada de los colectivos artesanales y la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos y estándares que apruebe el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fines.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de la implementación de la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano", los cuales deben ser remitidos periódicamente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Derogación Derogar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 000210-2022-DM/MC.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000184-2023-MC Oficializan la "Estrategia de Salvaguardia de la Artesanía y Arte Tradicional Ruraq Maki Nuestra Herencia Hecha a Mano"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000184-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-14

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