5/23/2023

Padrón Instituciones Educativas Públicas Nivel RV 064-2023-MINEDU Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo" RV 064-2023-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DEFID2023-INT-0117734, los Informes Nº 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y Nº 00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo"
RV 064-2023-MINEDU
Lima, 22 de mayo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DEFID2023-INT-0117734, los Informes Nº 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y Nº 00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00755-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, 11 NORMAS LEGALES
Martes 23 de mayo de 2023
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente; así como las características para la renovación del mismo;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2023-MINEDU, se aprueba la "Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", (en adelante, la norma de contratación);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma de contratación, para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma para el procedimiento de contratación se ajustará considerando los padrones de IIEE aprobados con acto resolutivo del MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación/Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la norma de contratación, señala que para el procedimiento de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, en la EBR nivel primaria y secundaria, las bolsas de horas del área curricular de educación física que cuenten con financiamiento para el año fiscal que corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas habilitadas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma de contratación establece que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la referida norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, según lo establecido en el numeral 6.3.1 de la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "EXPRESARTE", "ORQUESTANDO" y "TALLERES DEPORTIVO -
RECREATIVOS", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 001-2022-MINEDU, los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los "TALLERES DEPORTIVO -
RECREATIVOS" en los núcleos de formación;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2023-MINEDU, se aprobó el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023" y el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023";

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe Nº 00231-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo grupo"
y el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo"; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuentan con los recursos para el financiamiento de horas eventuales en el área curricular de educación física puedan contratar profesores de educación física y técnicos deportivos en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y los talleres complementarios de la iniciativa pedagógica "TALLERES
DEPORTIVO - RECREATIVOS", respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 00755-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de la resolución que aprueba los referidos padrones; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que los Pliegos de los Gobiernos Regionales cuentan con los recursos suficientes en su presupuesto institucional;

Que, con Informe Nº 00579-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de los referidos padrones resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo"; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023 -Segundo Grupo"; el mismo que, como anexo 02, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 064-2023-MINEDU Aprueban el "Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023 - Segundo Grupo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 064-2023-MINEDU
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-23
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-24

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