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Plan Contingencia Sector Cultura Ante Lluvias RM 000181-2023-MC Cultura
5/11/2023
Plan Contingencia Sector Cultura Ante Lluvias RM 000181-2023-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025" RM 000181-2023-MC San Borja, 9 de mayo de 2023 VISTOS: el Informe Nº 000028-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando Nº 000028-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 000058-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando Nº 000446-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000687-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley…
Aprueban el "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025"
RM 000181-2023-MC
San Borja, 9 de mayo de 2023
VISTOS: el Informe Nº 000028-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando Nº 000028-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 000058-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento;
el Memorando Nº 000446-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000687-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, define al plan de contingencia como procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan planes de contingencia, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; estableciéndose en el tercer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos, que los planes de contingencia son aprobados por el funcionario de más alto nivel, Ministro, Presidente de Gobierno Regional a Alcalde, etc., con la resolución correspondiente;
Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Oficina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento, señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;
Que, conforme con dicho marco normativo, con el Informe Nº 000028-2023-ODN/MC, la Oficina de Defensa Nacional remite el proyecto de "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025", el cual tiene por objetivo general establecer acciones de respuesta ante los peligros producidos por lluvias intensas que afecten el patrimonio cultural, archivístico, bibliográfico y documental, así como la integridad física de las personas dentro del ámbito de competencia del Sector Cultura;
Que, a través del Memorando Nº 000446-2023-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000058-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025", toda vez que ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Contingencia", aprobados con la Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM;
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento señala que, con el Memorando Nº 000028-2023-OP/MC, la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable, por cuanto las unidades funcionales contempladas en el citado Plan de Contingencia proporcionarán los recursos a través de la re priorización de las actividades de cada una de ellas, de acuerdo con el presupuesto institucional del año fiscal y a la disponibilidad presupuestaria;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025";
Con los vistos de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 188-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000181-2023-MC Aprueban el "Plan de Contingencia del Sector Cultura ante Lluvias Intensas 2023-2025"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000181-2023-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-11
- Fecha de aplicacion : 2023-05-12
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