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Reglamento Interno Consejo Recursos Hídricos RJ 0134-2023-ANA Transportes y Comunicaciones
5/03/2023
Reglamento Interno Consejo Recursos Hídricos RJ 0134-2023-ANA Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el D.S. Nº 018-2017-MINAGRI RJ 0134-2023-ANA San Isidro, 27 de abril de 2023 21 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 VISTO: El Memorando Nº 2858-2022-ANA-AAA.TIT de fecha 28 de octubre de 2022 de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, el Informe Nº 0012-2023-ANA-DPDRH/ HRTG de fecha 31 de marzo de 2023 y el Memorando Nº 0594-2023-ANA-DPDRH de fecha 26 de…
Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el D.S. Nº 018-2017-MINAGRI
RJ 0134-2023-ANA
San Isidro, 27 de abril de 2023
21 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de mayo de 2023
VISTO:
El Memorando Nº 2858-2022-ANA-AAA.TIT de fecha 28 de octubre de 2022 de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, el Informe Nº 0012-2023-ANA-DPDRH/ HRTG de fecha 31 de marzo de 2023 y el Memorando Nº 0594-2023-ANA-DPDRH de fecha 26 de abril de 2023 emitidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 0420-2023-ANA-OAJ de fecha 27 de abril de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI de fecha 01 de octubre de 2021
se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento de los recursos hídricos en su ámbito;
Que, el artículo 5º del precitado dispositivo legal dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que este proceda a la elaboración de los instrumentos denominados: a) Reglamento interno; b) Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaria Técnica; c) Lineamientos para la emisión de opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento;
d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo; e) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo;
y, f) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo;
Que, el artículo 6º de la referida norma establece que la Autoridad Nacional del Agua - ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias; y del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto dispone que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de las entidades integrantes del Consejo;
Que, en ese sentido, a través del artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 0219-2021-ANA, de fecha 07 de diciembre de 2021, se resolvió acreditar a los representantes de los integrantes que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca;
Que, mediante el Memorando de Vistos, la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca traslada la propuesta de instrumentos de gestión descritas en el artículo 5º del precitado Decreto Supremo, validados por el Pleno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, solicitando la aprobación del Reglamento Interno respectiva para el funcionamiento del precitado Consejo;
Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de las Recursos Hídricos a través de los documentos emitidos de Vistos, concluye que las observaciones a los instrumentos de gestión han sido absueltas, las que comprende: i) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo; ii) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaria Técnica; iii) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los Integrantes del Consejo; v) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo y vi) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido validados y visados por los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca y recomienda que se emita la Resolución Jefatural de aprobación del Reglamento Interno, asimismo, se declare concluida la etapa de implementación y se disponga el inicio de la etapa de funcionamiento, del mencionado Consejo; en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga;
Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias; el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI y, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Inicio de etapa de funcionamiento Declarar concluida la etapa de implementación, y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI, ejerza las funciones establecidas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias; y del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS
Jefe
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0134-2023-ANA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el D.S. Nº 018-2017-MINAGRI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0134-2023-ANA
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-03
- Fecha de aplicacion : 2023-05-04
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