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Establecen Servidumbre Ocupación Desarrollar RM 243-2023-MINEM/DM Cultura
6/22/2023
Establecen Servidumbre Ocupación Desarrollar RM 243-2023-MINEM/DM Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RM 243-2023-MINEM/DM Lima, 12 de junio de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 11254822 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generació…
Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa
RM 243-2023-MINEM/DM
Lima, 12 de junio de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 11254822 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C.; el Informe Nº 294-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0586-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
MW", ubicado en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;
Que, mediante documento con Registro Nº 3379336, de fecha 27 de octubre de 2022, Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", respecto a bienes sin inscripción registral de propiedad
del Estado, ubicados en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que "Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (...)";
Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11254822 "Parque Eólico Pescadores 348 MW"
Ubicación: Distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná y departamento de Arequipa Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
AREA 1
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
C1 681986.5000 8189184.5000
C2 683589.5000 8189806.5000
C3 684515.5694 8188119.2642
C4 682852.4306 8187378.7358
AREA 1:
346.2568 Ha Estado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
AREA 2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
P1 685534.9044 8198583.1771
P2 686375.7631 8198591.6061
P3 686152.6866 8192880.5722
P4 684604.5937 8191073.1733
P5 683708.8753 8192063.0075
P6 684665.5000 8193273.0000
AREA 2:
918.2431 Ha
AREA 3
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A1 689967.2054 8198921.9213
A2 691201.0000 9198756.5000
A3 689378.2752 8193966.3987
A4 689405.8328 8188743.1299
A5 688287.9664 8188204.1270
A6 686514.6044 8189750.5735
AREA 3:
1,783.9073 Ha Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. mediante Resolución Ministerial
Nº 170-2022-MINEM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 243-2023-MINEM/DM Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro "Parque Eólico Pescadores 348 MW", a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 243-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-22
- Fecha de aplicacion : 2023-06-23
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