6/22/2023
Norma Técnica Denominada disposiciones RV 081-2023-MINEDU Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial" RV 081-2023-MINEDU Lima, 20 de junio de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0121405, el Informe Nº 00723-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00813-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Pres…
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
RV 081-2023-MINEDU
Lima, 20 de junio de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0121405, el Informe Nº 00723-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00813-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00690-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme a lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias, permisos y vacaciones;
Que, el literal a) del artículo 148 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios;
Que, asimismo, los artículos 180 y 198 del citado Reglamento regulan el derecho de los profesores a gozar de licencia para no asistir al centro de trabajo por uno o más días y permiso para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral, respectivamente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", modificado por Resolución Viceministerial Nº 074-2022-MINEDU;
Que, con posteridad de la emisión de la Resolución Viceministerial Nº 123-2021-MINEDU, se han emitido disposiciones referidas a la tramitación de licencias, permisos y vacaciones de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, por lo que surge la necesidad de emitir una nueva Norma Técnica que ordene, adecúe y regule estos procedimientos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, facilitando su tramitación en las instancias de gestión educativa descentralizadas, a fin de garantizar el ejercicio adecuado de los citados derechos por parte de los profesores;
Que, mediante Informe Nº 00723-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad y propone derogar la Resolución Viceministerial Nº 123-2021-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial Nº 074-2022-MINEDU y, en el mismo acto resolutivo, aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", (en adelante, Norma Técnica);
Que, la Norma Técnica tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, y demás normas aplicables.
Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;
Que, a través del Informe Nº 00813-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la Norma Técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 00690-2023-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto de Norma Técnica y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Nº 074-2022- MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 081-2023-MINEDU Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 081-2023-MINEDU
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-22
- Fecha de aplicacion : 2023-06-23
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