6/07/2023
Nulidad E Insubsistencia Rm 255 2016 mem/dm 229-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Declaran la nulidad e insubsistencia de la R.M. Nº 255-2016-MEM/DM, mediante la cual se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.) RM 229-2023-MINEM/DM Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 18360915 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en…
Declaran la nulidad e insubsistencia de la R.M. Nº 255-2016-MEM/DM, mediante la cual se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.)
RM 229-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de junio de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 18360915 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 255-2016-MEM/DM, a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L; la Sentencia Nro.
29-2020, contenida en la Resolución Nº 33, expedida
por el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; la Sentencia de Vista Nº 72-2021, contenida en la Resolución Nº 41, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; el Memorando Nº 00695-2023/MINEM-PP, de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas; los Informes Nros. 394-2023-MINEM/DGE-DCE y 411-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0620-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 33, de fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia Nro. 29-2020, en la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por Pablo Julián Begazo López sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de la Autoridad Regional de Ambiental, el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas, y en consecuencia, declara entre otros, la NULIDAD de la Resolución Ministerial Nº 255-2016-MEM/DM;
Que, mediante Resolución Nº 41, de fecha 4 de febrero de 2021, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia de Vista Nº 72-2021, a través de la cual CONFIRMARON la Sentencia Nro. 29-2020, que declaró FUNDADA la demanda;
Que, mediante Resolución Nº 46, de fecha 19 de setiembre de 2022, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa requiere al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, que informe y acredite de manera documentada sobre lo pertinente al cumplimiento de la Sentencia de Vista Nº 72-2021;
Que, mediante Resolución Nº 47, de fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa reitera el requerimiento efectuado a través de la Resolución Nº 46;
Que, mediante Memorando Nº 00695-2023/MINEM-PP , de fecha 22 de mayo de 2023, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, solicita a la Dirección General de Electricidad que cumpla el requerimiento judicial de fecha 18 de mayo de 2023;
Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales; precisando, entre otros, que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;
Que, en atención a los Informes de vistos y la normativa citada, y considerando que la sentencia emitida por el Juzgado Constitucional, confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tienen autoridad de cosa juzgada, corresponde dar cumplimiento al mandato judicial recaído en el Expediente Nº 00530-2016-0-0401-JR-DC-01, sin calificar su contenido o fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 229-2023-MINEM/DM Declaran la nulidad e insubsistencia de la R.M. Nº 255-2016-MEM/DM, mediante la cual se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 229-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-07
- Fecha de aplicacion : 2023-06-08
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