7/05/2023

Cuota Máxima Comercialización Cueros Y/o Pieles RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) RDE D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de julio del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000184-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000506-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles)
RDE D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 4 de julio del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000184-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000506-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº D000284-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 102 de la citada Ley, señala que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia, está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS). Asimismo refiere, que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fijando temporadas y cuotas; siendo este el instrumento de gestión reconocido por la ARFFS;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fin de satisfacer las necesidades básicas, lo que incluye el intercambio o trueque;

Que, a su vez, dicho artículo prevé que los despojos no comestibles de los animales cazados con fines de subsistencia se comercializan, sólo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. Asimismo, refiere, que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica; además prevé, que en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico
Nº D000184-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia", por el período de un año calendario, la cual ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú - 2023, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio Nº 00092-2023-MINAM/VMDERN de fecha 20 de junio del 2023;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000284-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000184-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, opina que la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia", por el período de un año calendario, es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;
por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;
así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino"
y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sobre
el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano;
así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob. pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
CUOTA MÁXIMA DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE ESPECÍMENES DE
FAUNA SILVESTRE DE LAS ESPECIES PECARI TAJACU "SAJINO" Y TAYASSU PECARI "HUANGANA",
PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO (EN UNIDADES DE CUEROS Y/O PIELES)
Especies
DA (Por unidad)
Cantidad de cueros y/o pieles por departamento Total de cueros y/o pieles Huánuco Junín Loreto Madre de Dios Pasco San Martín Ucayali Sajino (Pecari tajacu) S/ 4,55 530 3 060 23 930 1 000 1 545 2 931 9 565 42 561
Huangana (Tayassu pecari)
S/ 4,55 0 0 7 294 50 0 50 1 000 8 394
DA: Derecho de Aprovechamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000145-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-06

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