7/20/2023

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 083-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacn…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante bajas temperaturas
DS 083-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 000570-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 17 de julio de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000012-2023-INDECI/DIRES, de fecha 17 de julio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que doscientos cincuenta y nueve (259) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, son los más expuestos al peligro inminente ante bajas temperaturas;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000012-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 06-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de junio de 2023, denominado "Perspectivas Climáticas.

Periodo julio - septiembre 2023", elaborado por el SENAMHI; (ii) el documento denominado "Escenario de Riesgo por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para julio -setiembre 2023" del mes de junio de 2023; iii) el Informe Técnico Nº 190-2023-CENEPRED/DGP/SGI de fecha 14 de julio de 2023, emitidos por el CENEPRED;
y, (iv) el Informe Situacional Nº 000012-2023-INDECI/ SDSIERD denominado "Análisis del escenario de riesgo por peligro de bajas temperaturas para el trimestre julio-agosto-septiembre del 2023" de fecha 15 de julio de 2023, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, en base a los informes emitidos por las entidades antes indicadas, se ha identificado población y medios de vida expuestos al peligro inminente ante bajas temperaturas, que requieren la ejecución de medidas y acciones para la reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; por lo que, la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; así como, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante bajas temperaturas; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante bajas temperaturas, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante bajas temperaturas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE
BAJAS TEMPERATURAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
1 CHACCHO
ASUNCION 2 ACOCHACA
BOLOGNESI 3 HUALLANCA
CARHUAZ
4 CARHUAZ
5 MARCARA
CORONGO 6 CUSCA
HUARAZ
7 HUARAZ
8 INDEPENDENCIA
HUARI
9 CAJAY
10 CHAVIN DE HUANTAR
11 HUANTAR
12 HUARI
13 MASIN
14 SAN MARCOS
15 SAN PEDRO DE CHANA
16 UCO
HUAYLAS
17 CARAZ
18 SANTA CRUZ
19 YURACMARCA
MARISCAL
LUZURIAGA
20 CASCA
21
ELEAZAR GUZMAN
BARRON
22 MUSGA
23 PISCOBAMBA
PALLASCA 24 CONCHUCOS
POMABAMBA 25 POMABAMBA
RECUAY
26 CATAC
27 TICAPAMPA
SIHUAS
28 QUICHES
29 SIHUAS
YUNGAY 30 YUNGAY
APURIMAC
ABANCAY
31 ABANCAY
32 CHACOCHE
33 CURAHUASI
ANDAHUAYLAS
34 ANDAHUAYLAS
35 JOSE MARIA ARGUEDAS
36 PAMPACHIRI
AYMARAES
37 CHAPIMARCA
38 SAN JUAN DE CHACÑA
39 TINTAY
CHINCHEROS
40 CHINCHEROS
41 OCOBAMBA
42 RANRACANCHA
43 ROCCHACC
COTABAMBAS 44 MARA
GRAU
45 CHUQUIBAMBILLA
46 PROGRESO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
CASTILLA 47 CHACHAS
CAYLLOMA
48 CALLALLI
49 CAYLLOMA
50 CHIVAY
51 SIBAYO
52 TISCO
AYACUCHO
CANGALLO
53
MARIA PARADO DE
BELLIDO
54 PARAS
HUANTA 55 HUANTA
SUCRE 56 HUACAÑA
VICTOR FAJARDO
57 ASQUIPATA
58 HUANCARAYLLA
CUSCO
ACOMAYO 59 ACOMAYO
CANAS
60 KUNTURKANKI
61 LAYO
62 QUEHUE
63 YANAOCA
CANCHIS
64 COMBAPATA
65 PITUMARCA
66 SICUANI
CHUMBIVILCAS
67 QUIÑOTA
68 SANTO TOMAS
CUSCO
69 SAN JERONIMO
70 SANTIAGO
71 SAYLLA
72 WANCHAQ
ESPINAR
73 ESPINAR
74 PALLPATA
75 PICHIGUA
PAUCARTAMBO
76 COLQUEPATA
77 HUANCARANI
78 KOSÑIPATA
79 PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI
80 CCARHUAYO
81 CCATCA
82 LUCRE
83 URCOS
URUBAMBA 84 URUBAMBA
ACOBAMBA
85 ACOBAMBA
86 MARCAS
ANGARAES
87 CALLANMARCA
88 CCOCHACCASA
89 LIRCAY
CASTROVIRREYNA
90 CAPILLAS
91 CASTROVIRREYNA
92 CHUPAMARCA
93 COCAS
94 HUACHOS
95 HUAMATAMBO
HUANCAVELICA 96 SAN JUAN
97 SANTA ANA
98 TANTARA
99 TICRAPO
CHURCAMPA
100 ANCO
101 CHINCHIHUASI
102 CHURCAMPA
103 COSME
104 LOCROJA
105 PACHAMARCA
106 SAN MIGUEL DE MAYOCC
107 SAN PEDRO DE CORIS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUANCAVELICA
108 ACORIA
109 ASCENSION
110 HUACHOCOLPA
111 HUANCAVELICA
112 HUANDO
113 IZCUCHACA
114 MARISCAL CACERES
115 NUEVO OCCORO
116 PILCHACA
117 YAULI
HUAYTARA
118 AYAVI
119 HUAYTARA
120 PILPICHACA
121 QUITO-ARMA
HUANCAVELICA 122
SAN ANTONIO DE
CUSICANCHA
123
SAN FRANCISCO DE
SANGAYAICO
124
SANTIAGO DE
CHOCORVOS
125
SANTO DOMINGO DE
CAPILLAS
126 TAMBO
TAYACAJA
127 ACRAQUIA
128 ANDAYMARCA
129 COLCABAMBA
130 DANIEL HERNANDEZ
131 PAMPAS
132 PAZOS
133 QUICHUAS
134 QUISHUAR
HUANUCO
AMBO
135 AMBO
136 CAYNA
137 SAN RAFAEL
DOS DE MAYO
138 LA UNION
139 MARIAS
140 RIPAN
HUACAYBAMBA
141 CANCHABAMBA
142 HUACAYBAMBA
143 PINRA
HUAMALIES
144 CHAVIN DE PARIARCA
145 JACAS GRANDE
146 LLATA
147 PUÑOS
148 SINGA
149 TANTAMAYO
HUANUCO
150 AMARILIS
151 CHINCHAO
152 CHURUBAMBA
153 HUANUCO
154 MARGOS
155
SAN FRANCISCO DE
CAYRAN
156 SAN PEDRO DE CHAULAN
157 SANTA MARIA DEL VALLE
158 YACUS
LAURICOCHA 159 BAÑOS
MARAÑON
160 CHOLON
161 HUACRACHUCO
PACHITEA 162 CHAGLLA
YAROWILCA
163 JACAS CHICO
164 PAMPAMARCA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
ICA CHINCHA
165 CHAVIN
166
SAN PEDRO DE
HUACARPANA
JUNIN
CHUPACA
167 CHUPACA
168 HUAMANCACA CHICO
169 SAN JUAN DE JARPA
170 YANACANCHA
CONCEPCION 171 ORCOTUNA
HUANCAYO
172 CULLHUAS
173 EL TAMBO
174 HUALHUAS
175 HUANCAN
176 HUAYUCACHI
177 PARIAHUANCA
178 PILCOMAYO
179 PUCARA
180 QUICHUAY
181 SAN AGUSTIN
182 SAN JERONIMO DE TUNAN
183 SAÑO
184 SAPALLANGA
185 SICAYA
186 VIQUES
JAUJA
187 APATA
188 JAUJA
189 LEONOR ORDOÑEZ
190 LLOCLLAPAMPA
191 MASMA
192 MASMA CHICCHE
193 MOLINOS
194 PACA
195 POMACANCHA
JUNIN
196 CARHUAMAYO
197 JUNIN
TARMA
198 HUASAHUASI
199 LA UNION
200 PALCA
201 TAPO
202 TARMA
YAULI
203 MARCAPOMACOCHA
204 PACCHA
LA LIBERTAD PATAZ 205 CHILLIA
LIMA
CAJATAMBO 206 CAJATAMBO
HUARAL 207 PACARAOS
YAUYOS
208 CACRA
209 CHOCOS
210 HONGOS
211 TUPE
MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
212 CHOJATA
213 ICHUÑA
214 LLOQUE
215 MATALAQUE
216 UBINAS
217 YUNGA
PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
218 PAUCAR
219 YANAHUANCA
OXAPAMPA 220 HUANCABAMBA
PASCO
221 CHAUPIMARCA
222 HUACHON
223 HUARIACA
224 HUAYLLAY
225 NINACACA
226 SIMON BOLIVAR
227 TINYAHUARCO
228 VICCO
229 YANACANCHA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
PUNO
AZANGARO
230 ASILLO
231 AZANGARO
232 CAMINACA
233 MUÑANI
234 SAN ANTON
CARABAYA
235 CORANI
236 CRUCERO
237 MACUSANI
CHUCUITO 238 JULI
HUANCANE
239 HUANCANE
240 PUSI
LAMPA
241 CABANILLA
242 CALAPUJA
243 LAMPA
244 SANTA LUCIA
MELGAR 245 AYAVIRI
PUNO
246 ATUNCOLLA
247 HUATA
248 MAÑAZO
249 PAUCARCOLLA
250 PUNO
251 TIQUILLACA
252 VILQUE
SAN ROMAN
253 CABANA
254 CABANILLAS
255 CARACOTO
256 JULIACA
257 SAN MIGUEL
TACNA TARATA
258 TARATA
259 TICACO

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 083-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante bajas temperaturas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 083-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-21

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