7/28/2023

Declara Interés Nacional Participación Estado DS 008-2023-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28) a través del "Pabellón Perú COP28" DS 008-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28) a través del "Pabellón Perú COP28"
DS 008-2023-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI)
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, el artículo 7 de la CMNUCC establece que la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones de la CMNUCC; en la que examinan la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte, y toman las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos;

Que, con la Resolución Legislativa Nº 27824 se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, el cual tiene como objetivo que los países industrializados reduzcan sus emisiones de GEI a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012;

Que, en el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente (MINAM), en el marco de sus competencias, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC) que tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2016-RE
se ratifica el Acuerdo de París de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC
con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, con el fin de responder eficazmente a los nuevos desafíos y compromisos que tiene el Estado peruano ante la CMNUCC, en el año 2018, se promulgó la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), la cual en el numeral 5.1. de su artículo 5 establece que el MINAM es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa, a nivel nacional, en dicha materia en el marco de sus competencias;

Que, además, en el artículo 6.1 de la LMCC se prevé que el MINAM es responsable de coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual dispone como objetivos prioritarios 5 y 8, el incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país, y reducir las emisiones de GEI del país, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM
se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual propone como objetivo nacional Nº 2:

Gestionar el territorio de manera sostenible a fin de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográfica y cultural, en un contexto de cambio climático;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, el MINAM es punto focal nacional del Perú ante la CMNUCC, a través de la representación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2023-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28", dependiente del MINAM, el cual tiene por objeto identificar y facilitar al MINAM los recursos, materiales y logística necesarios para contar con un Pabellón propio en la COP 28, así como, organizar y brindar soporte para el adecuado desarrollo del Pabellón Perú en la COP 28;

Que, la participación del Estado peruano en la COP28
permitirá que el MINAM, en su calidad de autoridad nacional en cambio climático, muestre sus avances en dicho ámbito, y se promueva el involucramiento y la participación de diversos actores en la cumbre climática;

Que, en ese contexto, corresponde al Estado Peruano participar en la COP28, que incluye la Décima Octava
Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP18), la Quinta Conferencia de las Partes del Acuerdo de París (CMA5), la Quincuagésimo Novena reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA59) y la Quincuagésimo Novena reunión del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI59) con la finalidad de visibilizar los avances y retos en la gestión integral del cambio climático en el país, así como identificar espacios de colaboración con otros estados e instituciones;

Que, el presente Decreto Supremo no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra en el supuesto de exoneración de su aplicación regulado en el numeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, al tratarse de una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros; y no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28), a llevarse a cabo en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, a través del "Pabellón Perú COP28";
como espacio de participación multisectorial, multinivel y multiactor, que tiene por objeto presentar ante los actores internacionales los avances logrados, lecciones aprendidas, retos y pasos a seguir, por actores estatales y no estatales, involucrados en la gestión integral del cambio climático, y que sirva de encuentro para coordinar y promover la colaboración y sinergias con otros Estados y actores, en beneficio de la acción frente al cambio climático.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2023-MINAM que declara de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28) a través del "Pabellón Perú COP28"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2023-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-29

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