7/31/2023
Incorporan Quincuagésima Segunda Disposición RE 02516-2023 SBS
Organismos Reguladores, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Incorporan la Quincuagésima Segunda Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones RE 02516-2023 Lima, 26 de julio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo …
Incorporan la Quincuagésima Segunda Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones
RE 02516-2023
Lima, 26 de julio de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;
Que, en el marco de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51
y 52 de la Ley del SPP;
Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia;
Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, referido a Prestaciones, en el cual se regula, entre otros temas, el proceso de adjudicación del SISCO;
Que, como resultado de las seis licitaciones del seguro previsional llevadas a cabo, se ha identificado la experiencia adquirida por las AFP en la organización del proceso de licitación como responsables directas, por lo que se considera oportuno brindar un marco regulatorio de mayor fl exibilidad, de carácter transitorio y específico para esta licitación, a fin de que las AFP tengan mayor autonomía para determinar las condiciones del proceso que consideren más adecuadas para fomentar la formación de una prima de seguro más competitiva en beneficio de los afiliados que participan del SPP, bajo los lineamientos marco establecidos por la Superintendencia;
Que, dichas condiciones comprenden la posibilidad de permitir que se realicen reajustes periódicos a la prima del seguro dentro del plazo del contrato, lo cual requiere que para este proceso, la Superintendencia disponga que no se aplique lo establecido en el inciso c) del artículo 254º
e inciso a) del artículo 258º del Título VII, que señala que la tasa de prima ofertada deba ser fija por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; así como, no se aplique el inciso m) del artículo 262º del referido Título VII, el cual señala que el contrato de administración del seguro previsional para su validez debe contener, cuando menos, como parte de sus cláusulas, una que precise la obligación de que la tasa de prima de seguros no puede ser incrementada durante la vigencia del contrato;
Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 252º del Título VII señalan que el número de fracciones en el que se divide la cartera y el número de fracciones máximo que cada empresa de seguros puede ofertar se fijan conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia; por tanto, la Superintendencia puede facultar a que las AFP
determinen directamente el número de fracciones en las bases de licitación; ello a fin de fomentar las condiciones más competitivas para la formación del precio del seguro y la adjudicación del número total de las fracciones y de la cartera de afiliados en su totalidad;
Que, el artículo 53 de la de la Ley del SPP señala que la licitación que se lleva a cabo del seguro previsional debe contemplar, cuando menos, entre otros aspectos, el plazo de la licitación, que es determinado por la Superintendencia. Bajo dicho marco, en el artículo 262º-A del Título VII se ha dispuesto que los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, pueden tener una duración entre 1 y 2 años. Por tanto, la Superintendencia puede facultar a las AFP para que determinen el periodo de vigencia del contrato, en este caso del SISCO VII, dentro del rango dispuesto, en línea con fomentar un diseño del proceso de licitación en las condiciones más competitivas para que se lleve a cabo;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
RESUELVE:
"Quincuagésima segunda.- Medidas para fomentar condiciones competitivas para el proceso de licitación SISCO VII. Las AFP pueden adoptar, de modo fundamentado y documentado ante la Superintendencia, medidas que consideren idóneas para fomentar condiciones más competitivas, para el diseño del proceso de licitación y adjudicación. El documento que fundamente dichas medidas debe formar parte de las bases de licitación del concurso. Las AFP se encuentran facultadas para incorporar las siguientes medidas:
a) Tasas móviles determinables: se permite tasas de prima ofertadas que no sean fijas para todo el período de contrato de administración de riesgos, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m). Se puede establecer en las bases de licitación un plan de reajuste de la prima dentro del período a licitarse, en caso se materialicen
los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como:
i. Definición de criterios de selección ante dicho escenario;
ii. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos y sus cálculos respectivos dentro del período;
iii. Subperíodos de vigencia;
iv. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores;
v. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250º.
Lo dispuesto en el literal ii debe ser incluido en el estudio actuarial que determina la tasa de referencia; para el caso de los cálculos, se debe tomar la información proveída por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS).
b) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período a licitarse, teniendo en cuenta los acápites referidos en el precitado inciso a), a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m).
c) Número de fracciones a licitar y número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: para el presente SISCO, las AFP fijan el número de fracciones en un mínimo de 5, siendo 2 el número máximo de fracciones a adjudicar a una empresa de seguros. Las AFP, a partir de un segundo proceso de licitación, pueden establecer directamente el número de fracciones a licitar, así como el número máximo de fracciones, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en el artículo 252º, incisos c)
y d), en las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 258º.
d) Periodo del contrato a licitar: las AFP pueden establecer el periodo de vigencia del contrato a licitar teniendo en cuenta el rango de la duración de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido en el artículo 262º-A del presente Título.
e) Otras, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato.
En cualquier caso, las AFP deben velar por que la información a publicarse conforme al artículo 259º del presente Título, posterior a la adjudicación, precise el período de vigencia de la tasa de la prima ofertada, y los siguientes períodos de reajuste, de corresponder.
De igual forma, durante la vigencia del contrato, las empresas de seguros adjudicatarias que soliciten la resolución del contrato pueden efectuarlo en un plazo que no puede ser inferior a cuatro (4) meses desde su entrada en vigencia y la resolución del contrato luego de dos (2) meses de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia, flexibilizando las condiciones de temporalidad previstas en el artículo 262-Aº. En tal circunstancia, la empresa de seguros con la que se resuelve el contrato se encuentra obligada a continuar con las renovaciones de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento hasta el período de tres (3) años posteriores a la resolución del contrato."
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 02516-2023 Incorporan la Quincuagésima Segunda Disposición Final y Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 02516-2023
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-07-31
- Fecha de aplicacion : 2023-08-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)