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Patrimonio Cultural Nación Seis Unidades RV 000161-2023-VMPCIC/MC Cultura
7/13/2023
Patrimonio Cultural Nación Seis Unidades RV 000161-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000161-2023-VMPCIC/MC San Borja, 5 de julio del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000174-2023-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000431-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú pre…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000161-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de julio del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000174-2023-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000431-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Oficio Nº 000174-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de
la Nación de seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000016-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el Informe Nº 000063-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú;
señalando que presenta importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, Nicomedes Santa Cruz Gamarra (1925-1992) fue un connotado intelectual afroperuano, poeta decimista, folclorista, y pensador que propugnó la reivindicación de la cultura y los derechos de la comunidad afroperuana.
Nacido en el seno de una familia del barrio obrero de La Victoria, Nicomedes proviene de una larga estirpe de talentosos cultores del arte, en distintas vertientes, entre los que fueron él, Nicomedes Santa Cruz Gamarra, y su hermana Victoria los más renombrados;
Que, la importancia, valor y significado de la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra radica en su trabajo en favor de la cultura peruana al reivindicar el importante aporte de la comunidad afroperuana, dentro del espectro multicultural de nuestro país. En este sentido es importante en Nicomedes el trabajo con formas culturales populares como la décima. Esta tarea, la de revalorizar la cultura popular afroperuana, la emprendió desde cada aspecto de su vida, destacando en la investigación y la performance artística, desde donde su apuesta cultural dialoga con los movimientos por la igualdad que desde entonces levantan su voz en el mundo, con lo que su obra se inserta en un movimiento de alcance mundial;
Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográficas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia. Se destaca una dedicatoria autógrafa de Nicomedes Santa Cruz al diplomático Manuel Cisneros Sánchez. Asimismo, sobresale la primera edición de Décimas, unidad bibliográfica escasa, de la que se imprimieron solo 500 ejemplares y se distribuyó como edición no venal. Este ejemplar perteneció al reconocido historiador, Raúl Porras Barrenechea;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000161-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográficas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000161-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-07-13
- Fecha de aplicacion : 2023-07-14
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