7/05/2023

Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 087-2023-MINEDU Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría RV 087-2023-MINEDU Lima, 3 de julio de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT -017305; el Informe Nº 0077-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Oficio Nº 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;…
Poder Ejecutivo, Defensa
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría
RV 087-2023-MINEDU
Lima, 3 de julio de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT -017305;
el Informe Nº 0077-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Oficio Nº 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
y el Informe Nº 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 288-2020-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, quedando integrada por el señor RUBEN DARIO
MANTURANO PEREZ, como Presidente; la señora MARGARITA ISABEL HUAMAN ALBITES, como Vicepresidenta Académica; y el señor ITALO WILE
ALEJOS PATIÑO, como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Oficio Nº 00943-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00077-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i)
Dar por concluidas las designaciones del señor RUBEN
DARIO MANTURANO PEREZ, en el cargo de Presidente; la señora MARGARITA ISABEL HUAMAN ALBITES, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y el señor ITALO
WILE ALEJOS PATIÑO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; y, ii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ, en el cargo de Presidente; el señor ELISEO PUMACALLAHUI
SALCEDO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, el señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Informe Nº 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ, en el cargo de Presidente; la señora MARGARITA ISABEL HUAMAN
ALBITES, en el cargo de Vicepresidenta Académica;
y, el señor ITALO WILE ALEJOS PATIÑO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, la misma que estará integrada por:
- WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ, como Presidente;
- ELISEO PUMACALLAHUI SALCEDO, como Vicepresidente Académico; y, - ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 087-2023-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 087-2023-MINEDU
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-06

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