7/12/2023

Reglamento Ley 28585 Crea Programa Riego DS 007-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG DS 007-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimis…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG
DS 007-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, en los literales b), f) y g) del artículo 5 de la citada Ley Nº 31075, se establece que el sector agrario y de riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, la agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario;

Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; y, en atención al artículo 4, el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, norma lo dispuesto en la citada Ley Nº 28585;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado; su articulación nacional, regional y local; así como los beneficiarios, la asignación de incentivos de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados; siendo este Ministerio el ente rector en materia de riego tecnificado, conforme al artículo 6 del referido Reglamento;

Que, se ha previsto modificar el penúltimo párrafo del literal b) del artículo 19; el primer párrafo del literal b) del artículo 23; así como el literal e) del artículo 24;
e incorporar el literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias, a fin de permitir que la inversión de proyectos de riego tecnificado, con el uso de energía renovable, se ejecute en beneficio de los/as productores/as agrarios/as a nivel nacional, considerando que el uso de la energía renovable es una alternativa que proveería de beneficios al/a/la productor/a agrario/a, en los costos de producción y al medio ambiente;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende los criterios para acceder al financiamiento por el incentivo de riego tecnificado;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 19, 23 y 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias Modificar el penúltimo párrafo del literal b) del artículo 19; el primer párrafo del literal b) del artículo 23; así como el literal e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Incentivos máximos Los incentivos se otorgan hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: (...).
b) Los incentivos a nivel parcelario tienen los siguientes límites: (...).

Se financia el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnificado parcelario a nivel nacional, solo para aquellos productores agrarios que son propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con área bajo riego, iguales o menores a dos (2) hectáreas. (...)".
"Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el Incentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: (...).
b) Elementos de riego presurizado. Conformado por las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales como:
- Unidad de bombeo: Bombas de superficie, bombas sumergibles y bombas de alta presión u otras; cuya fuente de alimentación proviene de energía renovable y/o no renovable, incluyendo todos los componentes y elementos que intervienen en su funcionamiento. (...)".
"Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el Incentivo de Riego Tecnificado.

No pueden formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (...).
e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque, con excepción de los equipos para la obtención de energía renovable, principalmente eólica y solar".

Artículo 2.- Incorporación del literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias.

Incorporar el literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modificatorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el Incentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: (...).
f) Equipos para la obtención de energía renovable.

Paneles solares, soporte de panel, controlador o regulador de carga, baterías o acumuladores, inversores, cables eléctricos, caja de control, tableros de arranque, motor y otros accesorios".

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 007-2023-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Nº 004-2006-AG
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 007-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-12
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.