8/24/2023

Documento Organización Funciones Autoridad RDE 0104-2023-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y aprueban su Texto Actualizado RDE 0104-2023-ARCC/DE Lima, 23 de agosto de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 3948-2023-ARCC/ GG/OPP y el Informe Nº 0202-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 00636-2023-ARCC/GG/OA de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 294-2023-ARCC/ GG de la Gerencia General; el Memorando Nº 00753-2023-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones; el Inform…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Modifican el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y aprueban su Texto Actualizado
RDE 0104-2023-ARCC/DE
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 3948-2023-ARCC/ GG/OPP y el Informe Nº 0202-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 00636-2023-ARCC/GG/OA de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 294-2023-ARCC/ GG de la Gerencia General; el Memorando Nº 00753-2023-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones; el Informe Nº 00785-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC);

Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión; y en consecuencia, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones previstas en el Título IV
denominado "Documentos de Gestión Organizacional" de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias;

Que, con el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se regula la organización y funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), estableciendo su nueva estructura orgánica. El DOF de la ARCC fue modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0140-2022-ARCC/DE, que reasigna funciones de la Dirección de Soluciones Integrales a la Dirección de Articulación de Inversiones, y por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 067-2023-ARCC/DE, que crea el Órgano de Control Institucional, incorporando funciones a dicho órgano, modifica la estructura organizacional y aprueba el Texto Actualizado del DOF de la ARCC;

Que, con el Informe Nº 108-2023-ARCC/GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto solicita a la Gerencia General la conformidad de sus funciones contempladas en el Documento de Organización y Funciones de la ARCC, lo cual fue respondido mediante el Memorando Nº 294-2023-ARCC/GG;

Que, mediante el Memorando Nº 2649-2023-ARCC/ GG/OPP y Memorando Nº 2647-2023-ARCC/GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto envía la propuesta de modificación del Documento de Organización y
Funciones de la ARCC a la Oficina de Administración y a la Dirección de Articulación de Inversiones, respectivamente, los cuales fueron atendidos con el Memorando Nº 00636-2023-ARCC/GG/OA de la Oficina de Administración y con Memorando Nº 00753-2023-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones;

Que, a través del Memorando Nº 3948-2023-ARCC/ GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0202-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, que contiene el sustento sobre la propuesta de modificación del DOF de la ARCC por reasignación de funciones, precisando que dicha propuesta ha sido elaborada teniendo en cuenta los Lineamientos de Organización del Estado, en lo que le es aplicable a la ARCC, y que las modificaciones planteadas optimizarán el desempeño de las funciones que tiene a su cargo la ARCC, relacionadas con las actividades de atención al ciudadano, gestión documental, sistemas de archivos, acceso a la información pública e integridad y lucha contra la corrupción, así como también, optimizarán el desempeño de las funciones relacionadas con la implementación de las intervenciones de soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, contenidas en el PIRCC, así como la implementación de las intervenciones del Programa ARCC que ejecuta la entidad en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno y el Contrato Operativo;

Que, a través del Informe Nº 00785-2023-ARCC/GG/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo precisado en la Ley Nº 30556 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, así como lo sustentado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de su Coordinación de Modernización y Cooperación Técnica, en el Informe Nº 0202-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, opina que es viable legalmente la aprobación de la modificación del DOF de la ARCC por reasignación de funciones y del nuevo texto actualizado del mismo, para la continuación del trámite de dicha propuesta.

Que, contando con las opiniones técnica y legal favorables de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, contenidas en los documentos señalados en vistos, y considerando que dicha propuesta de modificación del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios implica la mejora continua y el poder garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, se considera su aprobación, publicación y difusión conforme a la normativa vigente aplicable;

De conformidad con la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación por reasignación de funciones Modificar los artículos 16, 29, 30, 32, 34 y 48 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/ DE y modificado con las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 0140-2022-ARCC/DE y Nº 00067-2023-ARCC/DE, en los siguientes términos:
"Artículo 16.- Funciones de la Gerencia General La Gerencia General cumple las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la
ARCC;
b) Asistir y asesorar a la Alta Dirección en la administración interna de la ARCC;
c) Supervisar a los órganos responsables de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Control y Modernización de la Gestión Pública, así como la Cooperación Técnica Internacional, en el ámbito de su competencia;
d) Supervisar y ejecutar la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
e) Proponer y gestionar las modificaciones al Plan y la asignación de los recursos a favor de las intervenciones del Plan, de acuerdo a las propuestas efectuadas por los órganos de línea;
f) Supervisar el sistema informático y de telecomunicaciones, así como los asuntos de carácter jurídico de la ARCC;
g) Poner a consideración de la Dirección Ejecutiva los planes, programas y documentos de gestión institucional que requieran su aprobación;
h) Conducir las acciones sobre defensa nacional que correspondan a la ARCC, de ser el caso;
i) Expedir directivas y otros documentos de gestión en materias de su competencia;
j) Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la ARCC;
k) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación de los convenios interinstitucionales que deba suscribir el Director Ejecutivo para el cumplimiento de los fines de la
ARCC;
l) Gestionar y administrar el proceso de autenticación de documentos;
m) Conducir, gestionar y ejecutar los procesos técnicos correspondientes al sistema de archivos de la ARCC, gestión documental y atención al ciudadano, en concordancia con la normativa vigente;
n) Gestionar y atender las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información;
o) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del Plan Anticorrupción de la ARCC, así como hacer seguimiento a su cumplimiento;
p) Participar como enlace con la Secretaría de Integridad de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportando los avances en la materia;
q) Supervisar la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos de control relacionados a la gestión de la ARCC;
r) Implementar y coordinar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno;
s) Implementar las medidas de protección para el denunciante en el ámbito administrativo, así como recibir, evaluar y trasladar las denuncias sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente;
t) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas;
u) Ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias y aquellas que le corresponda por norma expresa."
"Artículo 29.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento.

La Oficina de Administración está a cargo de un/a Jefe/a y depende jerárquicamente de la Gerencia General."
"Artículo 30.- Funciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes:
a) Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito de la ARCC, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería;
b) Proponer para su aprobación, los planes, normas, lineamientos y procedimientos relacionados
con los sistemas administrativos y otros asuntos de su competencia;
c) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la ARCC;
d) Participar en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la ARCC, así como conducir su fase de ejecución;
e) Efectuar el control previo y concurrente de los operaciones administrativas y financieras de la ARCC, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control;
f) Administrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente;
g) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente;
h) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;
i) Formular y expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;
j) Notificar las resoluciones que emitan los órganos de la ARCC;
k) Ejercer las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias."
"Artículo 32.- Unidad Logística La Unidad de Logística es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento.

La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa de Sistema Nacional de Abastecimiento;
b) Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas prácticas de gestión interna sobre la operatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento en la ARCC;
c) Coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por los órganos de la ARCC, a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades;
d) Coordinar, programar, ejecutar e informar transparentemente los procesos de obtención de bienes, servicios y obras requeridos por la ARCC;
e) Gestionar los bienes de la ARCC, a través del registro, almacenamiento, distribución, disposición y supervisión de los mismos;
f) Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles de la ARCC;
g) Formular y proponer el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de acuerdo a la normativa vigente, así como conducir, supervisar, evaluar e informar respecto de su ejecución;
h) Efectuar las acciones necesarias para contratar la ejecución de intervenciones que se asignen a la ARCC, en el marco de sus competencias;
i) Monitorear y coordinar las contrataciones efectuadas en el marco de los convenios de administración de recursos, en el ámbito de sus competencias;
j) Ejercer las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración en el marco de sus competencias."
"Artículo 34.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es responsable de la conducción de los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como Io referido al bienestar y desarrollo de las personas, según corresponda de acuerdo al régimen laboral o contractual aplicable.

La Unidad de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la ARCC
y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
b) Organizar la gestión de los recursos humanos en la ARCC, mediante la planificación de las necesidades de personal, en congruencia con sus objetivos;
c) Proponer el diseño y administración de los perfiles de puesto y los documentos de gestión en materia de recursos humanos de la ARCC;
d) Implementar y monitorear la gestión del rendimiento en la ARCC, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas institucionales;
e) Administrar las compensaciones de los servidores de la ARCC;
f) Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculación del personal de la ARCC;
g) Gestionar el proceso de incorporación del personal de la ARCC, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba;
h) Gestionar el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;
i) Desarrollar acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en Seguridad y Salud en el Trabajo;
j) Administrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia;
k) Gestionar los procesos disciplinarios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente;
l) Ejercer las demás funciones que le asigne la Oficina de Administración en el marco de sus competencias."
"Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Articulación de Inversiones La Dirección de Articulación de Inversiones tiene las siguientes funciones:
a) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión y efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones;
b) Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones;
c) Efectuar los registros respectivos en la fase de Ejecución de las inversiones;
d) Programar, diseñar y dirigir las estrategias para la identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de intervenciones a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos;
e) Administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los convenios suscritos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con los órganos de línea, proponiendo su modificación o resolución, según corresponda, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable, efectuando reportes a la Oficina de Gestión de Proyectos;
f) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales;
g) Coordinar y ejecutar las acciones conducentes a la evaluación, seguimiento y monitoreo físico y financiero de la implementación de las intervenciones de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, efectuando reportes a la Oficina de Gestión de Proyectos;
h) Evaluar y proponer a la Oficina de Planificación y Presupuesto las modificaciones del Plan, en el ámbito de su competencia;
i) Informar a la Oficina de Gestión de Proyectos las propuestas de modificación del Plan;
j) Administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los contratos requeridos para el desarrollo de intervenciones de soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, proponiendo su modificación o resolución, según corresponda, en el marco de sus competencias y la normativa vigente;
k) Gestionar y evaluar las solicitudes de financiamiento presentadas por las entidades ejecutoras de intervenciones de soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales;
l) Implementar las medidas correctivas o de mitigación derivadas de los riesgos o situaciones adversas identificadas por los órganos de control del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias; así como efectuar el seguimiento a la implementación de dichas medidas respecto de las intervenciones a cargo de las entidades ejecutoras de los tres niveles de Gobierno;
m) Brindar asistencia técnica especializada, en el ámbito de su competencia, a las entidades ejecutoras a fin de garantizar la implementación de las intervenciones del Plan, priorizando el soporte en el proceso de contratación, ejecución y cierre de las intervenciones, en coordinación con los órganos desconcentrados, de ser el caso;
n) Programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos;
o) Realizar acciones de fortalecimiento de capacidades referidas a las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, a las entidades ejecutoras de los tres niveles de Gobierno;
p) Coordinar con los órganos de administración interna la dotación de recursos para el cumplimiento de sus funciones;
q) Ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias."
Artículo 2.- Aprobación del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones Aprobar el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el precitado Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAPHAEL ANAYA CALDAS
Director Ejecutivo (e)
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 0104-2023-ARCC/DE Modifican el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y aprueban su Texto Actualizado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 0104-2023-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-25

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.