8/30/2023

Patrimonio Cultural Nación Doscientos Ochenta RV 000196-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura RV 000196-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de agosto del 2023 VISTOS: el Informe Nº 000280-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000552-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura
RV 000196-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000280-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000552-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles
del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000051-2021-DGM/MC se determina la protección provisional de doscientos ochenta y nueve bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, bienes que fueron incautados en el almacén DHL Express - Callao;

Que, a través del Informe Nº 000280-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000152-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000039-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles incautados, ahora de propiedad del Ministerio de Cultura;

Que, los doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles presentan un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano;

Que, su valor histórico reside en el uso de material malacológico y lítico como materia prima para la elaboración de cuentas y adornos que fue una práctica extendida en el mundo andino, ya que estos tuvieron una importante carga simbólica, relacionados con aspectos ceremoniales, económicos y sociales. Su valor científico está relacionado a que estos bienes permiten la interpretación de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos, económicos y culturales, así como las relaciones de comercio entre sociedades. Así mismo constituyen una fuente importante de información, permitiendo la obtención de mayor conocimiento de las modificaciones antrópicas en las sociedades prehispánicas;

Que, su valor social está sustentado en el hecho que son una fuente importante de información sobre las sociedades prehispánicas, siendo una fuente importante sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales, económicos y simbólicos. Así mismo, constituyen una parte importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la nación;

Que, en dicho sentido, se puede afirmar que dichos bienes tienen importancia, por ser testimonio de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales de las sociedades prehispánicas del Perú y tienen un gran significado, ya que constituyen una parte importante en la recuperación y protección de la herencia cultural de la Nación;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura, agrupados en seis conjuntos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000196-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000196-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-31

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