8/20/2023

Publicación Informe Técnico 581 2023 grt: RCDOSIEMO 148-2023-OS/CD Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Disponen la publicación del Informe Técnico Nº 581-2023-GRT: "Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2023 - abril 2024" RCDOSIEMO 148-2023-OS/CD Lima, 17 de agosto de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 056-2023-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2023, se fijaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024; Que, esta resolución fue parcialmente modificada, med…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Disponen la publicación del Informe Técnico Nº 581-2023-GRT: "Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2023 - abril 2024"
RCDOSIEMO 148-2023-OS/CD
Lima, 17 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 056-2023-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2023, se fijaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024;

Que, esta resolución fue parcialmente modificada, mediante la Resolución Nº 113-2023-OS/CD, publicada el 03 de junio de 2023, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 056-2023-OS/CD;

Que, en el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se dispone como obligación
de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra;

Que, en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial El Peruano por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 581-2023-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra del periodo mayo 2023 - abril 2024, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe en el diario oficial El Peruano;

Que, la presente publicación tiene efectos informativos, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo;

Que, se ha emitido el Informe Nº 581-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 582-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 25-2023, de fecha 17 de agosto de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación, del Informe Técnico Nº 581-2023-GRT: "Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2023
- abril 2024" y del Informe Legal Nº 582-2023-GRT, en la web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo mayo 2023 - abril 2024
Resumen Ejecutivo El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, el informe elaborado contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo mayo 2023 - abril 2024, los cuales han sido establecidos en la Resolución Nº 056-2023-OS/CD, modificada por la Resolución Nº 113-2023-OS/CD.

Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD.

Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE"); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley 28832"); Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética ("Ley 29970"), el Decreto Legislativo Nº 1002 ("DL-1002"), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo Nº 1041 ("DL-1041");
en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin.

El procedimiento administrativo se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") y culminó con la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fijó los Precios en Barra.

Durante el procedimiento, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el ejercicio de su derecho a defensa y de participación al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarlos en las diferentes etapas, sea de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas.

Los Precios en Barra se conforman de los precios básicos de potencia y de energía, definidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fijación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas.

La tarifa aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución.

Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.

Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2022 con la presentación del "Estudio Técnico y Económico para la Determinación de las Tarifas en Barra mayo 2023 - abril 2024" y la "Propuesta Tarifaría del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de T arifas en Barra Periodo Mayo 2023 - Abril 2024" remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-013-2022 y STCOES-06-2022, respectivamente.

Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2022.

Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante Oficios Nº 1781-2022-GRT y Nº 1782-2022-GRT, respectivamente.

Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fijar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste.

Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo
de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 15 de marzo de 2023, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto.

Con fecha 15 de abril de 2023, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución Nº 056-2023-OS/CD ("Resolución 056"), la misma que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2023 - abril 2024.

Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Consorcio Transmantaro S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Electro Puno S.A.A., Engie Energía Perú S.A., Generación Andina S.A.C., Electro Oriente S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Fenix Power Perú S.A., Adinelsa, Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. y Electro Ucayali S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 056.

Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 056, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 16 de mayo de 2023.

Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 18 de mayo de 2023, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin.

Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 056 fueron resueltos mediante Resoluciones Nº 085-2023-OS/CD a la Nº 088-2023-OS/CD, y Nº 099-2023-OS/CD a la Nº 106-2023-OS/CD, las cuales fueron publicadas del 25 de mayo al 04 de junio de 2023.

Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 113-2023-OS/CD, la misma que fue publicada el 03 de junio de 2023, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 056, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 056.

Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo
PERSEO 2.0.

El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada.

Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenados por el DL 1002, DL
1041, Ley 29852 y Ley 29970.

Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832.

Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Específico establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2023-MINEM/ DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifican en un único conjunto para la potencia y energía.

Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se verificó que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8933, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe Nº 581-2023-GRT
publicado en la web institucional de Osinergmin.

Cuadro Nº 1
Sistemas Aislados Barra de Referencia de Generación Tensión kV
PPM
S/ /kW-mes
PEMP
ctm. S/ /kWh
PEMF
ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 32,57 37,20 37,20
Chavimochic MT 32,57 34,18 34,18
Eilhicha MT 32,57 34,18 34,18
Electro Oriente MT 32,57 79,20 79,20
Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00
Electro Puno MT 32,57 112,72 112,72
Electro Ucayali MT 32,57 79,42 79,42
Enel Distribución MT 32,57 34,18 34,18
Hidrandina MT 32,57 34,18 34,18
Seal MT 32,57 134,68 134,68
Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación Cuadro Nº 2
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Barra de Referencia de Generación Tensión kV
PPM
S//kW-mes
PCSPT
S/ /kW-mes
PEMP
ctm. S// kWh
PEMF
ctm. S// kWh Zorritos 220 21,77 36,929 23,77 23,04
Talara 220 21,77 36,929 23,55 22,87
Piura Oeste 220 21,77 36,929 23,58 22,91
La Niña 220 21,77 36,929 23,32 22,70
Chiclayo Oeste 220 21,77 36,929 23,35 22,73
Carhuaquero 220 21,77 36,929 23,01 22,43
Carhuaquero 138 21,77 36,929 23,01 22,42
Cutervo 138 21,77 36,929 23,19 22,55
Jaen 138 21,77 36,929 23,36 22,72
Guadalupe 220 21,77 36,929 23,27 22,68
Guadalupe 60 21,77 36,929 23,30 22,71
La Ramada 220 21,77 36,929 22,86 22,31
Cajamarca 220 21,77 36,929 23,03 22,45
Trujillo Norte 220 21,77 36,929 23,17 22,57
Barra de Referencia de Generación Tensión kV
PPM
S//kW-mes
PCSPT
S/ /kW-mes
PEMP
ctm. S// kWh
PEMF
ctm. S// kWh Chimbote 1 220 21,77 36,929 23,03 22,45
Chimbote 1 138 21,77 36,929 23,07 22,49
Paramonga Nueva 220 21,77 36,929 22,75 22,25
Paramonga Nueva 138 21,77 36,929 22,70 22,22
Paramonga Existente 138 21,77 36,929 22,56 22,15
Medio Mundo 220 21,77 36,929 22,73 22,24
Huacho 220 21,77 36,929 22,71 22,22
Lomera 220 21,77 36,929 22,76 22,22
Zapallal 220 21,77 36,929 22,78 22,20
Carabayllo 220 21,77 36,929 22,75 22,17
Ventanilla 220 21,77 36,929 22,81 22,23
La Planicie 220 21,77 36,929 22,76 22,18
Lima (1) 220 21,77 36,929 22,81 22,23
Cantera 220 21,77 36,929 22,51 22,03
Chilca 220 21,77 36,929 22,38 21,85
Asia 220 21,77 36,929 22,43 21,92
Alto Praderas 220 21,77 36,929 22,54 21,99
Independencia 220 21,77 36,929 22,54 22,11
Ica 220 21,77 36,929 22,53 22,10
Marcona 220 21,77 36,929 22,87 22,31
Mantaro 220 21,77 36,929 22,14 21,61
Huayucachi 220 21,77 36,929 22,29 21,73
Pachachaca 220 21,77 36,929 22,43 21,90
Pomacocha 220 21,77 36,929 22,47 21,94
Huancavelica 220 21,77 36,929 22,28 21,77
Callahuanca 220 21,77 36,929 22,54 22,00
Cajamarquilla 220 21,77 36,929 22,73 22,16
Huallanca 138 21,77 36,929 22,57 22,04
Vizcarra 220 21,77 36,929 22,72 22,20
Tingo María 220 21,77 36,929 22,66 22,13
Aguaytía 220 21,77 36,929 22,74 22,19
Aguaytía 138 21,77 36,929 22,80 22,24
Aguaytía 22,9 21,77 36,929 22,77 22,22
Pucallpa 138 21,77 36,929 23,31 22,64
Pucallpa 60 21,77 36,929 23,33 22,64
Aucayacu 138 21,77 36,929 22,93 22,38
Tocache 138 21,77 36,929 23,18 22,61
Belaunde 138 21,77 36,929 23,39 22,73
Caclic 220 21,77 36,929 23,25 22,62
Tingo María 138 21,77 36,929 22,64 22,11
Huánuco 138 21,77 36,929 22,67 22,09
Paragsha II 138 21,77 36,929 22,49 21,98
Paragsha 220 21,77 36,929 22,43 21,92
Yaupi 138 21,77 36,929 22,06 21,58
Yuncan 138 21,77 36,929 22,20 21,71
Yuncan 220 21,77 36,929 22,26 21,77
Oroya Nueva 220 21,77 36,929 22,40 21,89
Oroya Nueva 138 21,77 36,929 22,23 21,76
Oroya Nueva 50 21,77 36,929 22,30 21,83
Carhuamayo 138 21,77 36,929 22,38 21,88
Carhuamayo Nueva 220 21,77 36,929 22,38 21,88
Caripa 138 21,77 36,929 22,13 21,67
Desierto 220 21,77 36,929 22,53 22,07
Condorcocha 138 21,77 36,929 22,16 21,70
Condorcocha 44 21,77 36,929 22,16 21,70
Barra de Referencia de Generación Tensión kV
PPM
S//kW-mes
PCSPT
S/ /kW-mes
PEMP
ctm. S// kWh
PEMF
ctm. S// kWh Machupicchu 138 21,77 36,929 22,48 21,86
Cachimayo 138 21,77 36,929 23,22 22,54
Cusco (2) 138 21,77 36,929 23,31 22,60
Combapata 138 21,77 36,929 23,72 22,99
Tintaya 138 21,77 36,929 24,04 23,36
Tintaya Nueva 220 21,77 36,929 23,98 23,29
Ayaviri 138 21,77 36,929 23,80 23,10
Azángaro 138 21,77 36,929 23,65 22,94
San Gaban 138 21,77 36,929 22,43 21,86
Mazuco 138 21,77 36,929 22,94 22,12
Puerto Maldonado 138 21,77 36,929 24,26 22,40
Juliaca 138 21,77 36,929 23,83 23,07
Puno 138 21,77 36,929 23,81 23,05
Puno 220 21,77 36,929 23,77 23,02
Callalli 138 21,77 36,929 23,93 23,26
Santuario 138 21,77 36,929 23,60 22,94
Arequipa (3) 138 21,77 36,929 23,56 22,88
Socabaya 220 21,77 36,929 23,52 22,86
Cotaruse 220 21,77 36,929 22,94 22,33
Cerro Verde 138 21,77 36,929 23,62 22,93
Repartición 138 21,77 36,929 23,77 23,01
Mollendo 138 21,77 36,929 23,91 23,12
Moquegua (4) 220 21,77 36,929 23,54 22,85
Moquegua (4) 138 21,77 36,929 23,57 22,88
Ilo ELS (5) 138 21,77 36,929 23,77 23,04
Botifl aca 138 21,77 36,929 23,71 23,02
Toquepala 138 21,77 36,929 23,75 23,07
Aricota 138 21,77 36,929 23,60 23,03
Aricota 66 21,77 36,929 23,54 23,02
Tacna (Los Heroes) 220 21,77 36,929 23,63 22,90
Tacna (Los Heroes) 66 21,77 36,929 23,71 22,93 (1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:

Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:

Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. (4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138
kV. (5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS
138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138
kV.

Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión y Peaje de Transmisión al Sistema Garantizado de Transmisión.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 148-2023-OS/CD Disponen la publicación del Informe Técnico Nº 581-2023-GRT: "Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2023 - abril 2024"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 148-2023-OS/CD
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-21

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