8/20/2023

Reglamento Órganos Resolutivos Osinergmin RCDOSIEMO 147-2023-OS/CD Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD y establecen otras disposiciones RCDOSIEMO 147-2023-OS/CD Lima, 17 de agosto de 2023 VISTO: El Memorándum Nº STOR-408-2023, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto normativo "Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/ CD,…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD y establecen otras disposiciones
RCDOSIEMO 147-2023-OS/CD
Lima, 17 de agosto de 2023
VISTO:

El Memorándum Nº STOR-408-2023, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto normativo "Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/ CD, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1555 y establece otras disposiciones".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de la misma manera, el literal e) del mismo numeral 3.1 prevé que al amparo de la función de solución de controversias, los organismos reguladores están facultados a conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados;

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM;

Que, el texto original del artículo 9 de la Ley Nº 27332, establecía que los organismos reguladores contaban con un Tribunal de Solución de Controversias, cuyos vocales eran designados por Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1555, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2023, se modificó el mencionado artículo 9, precisando que corresponde al Consejo Directivo de cada organismo regulador establecer las normas que rigen la conformación, como las normas de rigen el funcionamiento de los tribunales administrativos;

Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1555 para garantizar el ejercicio de las funciones que le competen a los órganos resolutivos y la continuidad en la tramitación de los procedimientos;

Que, asimismo por razones de predictibilidad, se ha considerado conveniente establecer el procedimiento de selección de los vocales de los órganos resolutivos de Osinergmin, que uniformice las condiciones y parámetros para la selección y designación de los miembros que componen los tribunales administrativos de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD
Modificar los artículos 5, 7, 10, 11, 19, 20 y 28 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias tienen competencia nacional para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos, respecto de materias relacionadas con aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa, en la regulación o en los contratos de concesión.
"Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 7.1 El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta
de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano.

7.3 Resuelta la controversia, los miembros designados cesan en sus funciones. De darse el caso que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente competencia hasta la emisión de la nueva resolución, salvo que, por razones debidamente fundamentadas por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, corresponda que sean reemplazados.

7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para los vocales del TSC, JARU y TASTEM."
"Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias 10.1. El TSC está conformado por una (1) sala, integrada por cinco (5) vocales titulares.

10.2. Los vocales del TSC son designados por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de cinco (5) años renovables. La designación determina el vocal que asume la presidencia del TSC."
Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias 11.1 El TSC sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de la presencia de tres (3) de sus vocales.

11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, teniendo el Presidente el voto dirimente.

11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se requiere del voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus vocales, incluido su Presidente.

11.5. Si en la sesión no estuviese presente el Presidente del Tribunal o este tuviere causal de abstención que le impide participar, antes del inicio de esta, los integrantes presentes del Tribunal deben señalar quien actúa como Presidente para dicha sesión, lo cual debe constar en el Acta correspondiente.

Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos Para ser vocal del TSC, JARU y TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria, acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia general y no menos de cinco (5) años de experiencia específica en cualquiera de los sectores de competencia de Osinergmin o no menos de ocho (8)
años de experiencia específica en los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia; además, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general.

Asimismo, debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de los Órganos Resolutivos 20.1 La selección de los vocales del TSC, JARU y TASTEM se realiza mediante concurso público.

20.2 La designación de los vocales se efectúa mediante Resolución de Consejo Directivo.

20.3 La designación de los vocales del TSC, JARU y TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada.

20.4 La conformación de Salas Transitorias de la JARU y del TASTEM, para la atención de los recursos de apelación, quejas y solicitudes de medidas cautelares de acuerdo con la carga procesal que se presente es establecida mediante Resolución de Consejo Directivo.

20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente.

20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo.

Artículo 28.- Remoción por falta grave 28.1 Para efectos de la remoción como causal de vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, así como de los vocales del TSC, JARU o del TASTEM, se considera falta grave las siguientes:
a) La negativa a expresar su posición emitiendo su voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos a consideración de la Sala a excepción de las causales de abstención previstas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debidamente y oportunamente sustentadas.
b) La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia firme.
c) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia.
d) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, el prestigio o el buen nombre de Osinergmin.
e) No informar oportunamente de las causales de abstención en las que estuviera incurso.
f) Vulnerar el deber de reserva que se debe mantener respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
g) Cualquier transgresión a alguna otra obligación prevista en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
h) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del Organismo Regulador o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
i) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado la Sala en el período de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 108 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
k) La demora injustificada en el cumplimiento de sus funciones y/o la inobservancia injustificada de los plazos legales correspondientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecución de obras bajo el ámbito de regulación del Organismo Regulador.

28.2. En caso se incurra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos informa de ello a la Gerencia General para que, de ser el caso, éste determine si existe mérito para dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo de remoción. Recibida la información del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, la Gerencia General solicita al involucrado que formule sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día útil siguiente a la fecha de notificación. Vencido el plazo antes mencionado, con o sin presentación de los descargos, la Gerencia General puede concluir que no existe suficiente fundamento sobre la falta grave imputada y archivar los actuados; o que existen suficientes indicios de que sí se ha cometido, supuesto en el cual informa de ello al Consejo Directivo de Osinergmin, para que dicho órgano, determine mediante resolución si corresponde o no la remoción por falta grave.

Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento de selección de los vocales de los Órganos Resolutivos de Osinergmin Aprobar el "Reglamento para la selección de los vocales de los Órganos Resolutivos de Osinergmin", que en anexo se adjunta a la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Sobre la derogación de la potestad sancionatoria de la JARU
Precisar que el literal b del numeral 14.1 y literal c del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, fueron derogados tácitamente mediante la Resolución de Consejo Nº 057-2019-OS/CD, publicada el 11 de abril de 2019.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE VOCALES
DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y reglas generales para la selección de los vocales que integran los órganos resolutivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente reglamento resulta de aplicación a la selección de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería.

2.2. También son de obligatorio cumplimiento para el Comité Evaluador a cargo del concurso público para la selección de los vocales de los tribunales administrativos señalados en el numeral precedente, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, la Presidencia del Consejo Directivo. el Consejo Directivo y los demás órganos mencionados en el presente procedimiento.

Artículo 3.- Base Legal Las disposiciones normativas que sirven de sustento al presente reglamento son las siguientes:
a) Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
b) Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos.
c) Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
d) Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.
e) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (LPAG).
f) Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD.

La remisión a las mencionadas normas incluye sus normas modificatorias, complementarias y conexas; así como las normas que las sustituyan.

Artículo 4.- De los Tribunales Administrativos de Osinergmin 1. Sobre el Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) es el órgano resolutivos de Osinergmin encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos, en los supuestos establecidos en el artículo 46 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

El funcionamiento y conformación del TSC se rige por lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD.

El TSC sesiona periódicamente en la ciudad de Lima.

2. Sobre la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) es el órgano resolutivo de Osinergmin encargado de conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios.

El funcionamiento y conformación de la JARU rige por lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD
La JARU sesiona periódicamente en la ciudad de Lima.

3. Sobre el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) es el órgano resolutivo de Osinergmin encargado de resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos por los agentes que realizan actividades dentro del ámbito de fiscalización de este organismo regulador contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas El funcionamiento y conformación del TASTEM se rige por lo dispuesto se encuentra regulado en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD.

El TASTEM sesiona periódicamente en la ciudad de Lima. Las Salas que conforman el TASTEM son competentes para:

Sala 1: Atiende los recursos interpuestos por los agentes que realizan actividades reguladas de electricidad y gas natural contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas.

Sala 2: Atiende los recursos interpuestos por los agentes supervisados de los mercados de minería e hidrocarburos líquidos contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas.

TÍTULO II
DEL CONCURSO PÚBLICO
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
Artículo 5. - Del Comité Evaluador 5.1. Mediante memorándum dirigido a la Presidencia del Consejo Directivo, la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos comunica con una anticipación mayor a dos (2) meses que está por concluir el periodo de designación del vocal o vocales y solicita la conformación y designación del Comité Evaluador encargado de llevar a cabo el referido concurso público de selección de vocal o vocales.

Se exceptúa de este periodo cuando el motivo de la vacancia sea producto de otras circunstancias.

5.2. Mediante Resolución de Presidencia del Presidente del Consejo Directivo se designa a los miembros del Comité Evaluador que está a cargo de la conducción del concurso público para la selección de los candidatos a ser presentados al Consejo Directivo de Osinergmin.

5.3. El Comité Evaluador está integrado por tres (3)
miembros titulares, un (1) representante de la Presidencia del Consejo Directivo, un (1) de la Gerencia General y (1) de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, quien preside el Comité Evaluador y por tres (3) miembros suplentes con la misma conformación.

Artículo 6. - Bases del concurso público 6.1. A través de las Bases, el Comité Evaluador aprueba las disposiciones que rigen el concurso público.

6.2. Las bases deben contener como mínimo lo siguiente.
a. Referencia a las plazas convocadas: Breve resumen del Tribunal cuyo cargo de vocal está en concurso público; indicar el número de plazas a convocar y si es vocal titular o suplente, según corresponda;
señalar la causa que origina este concurso y el periodo de designación.
b. Requisitos que deben cumplir los postulantes:

Detallar expresamente los requisitos específicos que deben cumplir los postulantes para cada plaza y los requisitos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin. Asimismo, detallar los impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades para postular al cargo, conforme a lo previsto en el mencionado reglamento.

En la eventualidad que se detectase que alguno de los postulantes incumple alguno de los impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades, éste es inmediatamente eliminado del concurso público, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder.
c. Sobre la postulación: Indicar que las postulaciones deben presentarse por la Ventanilla Virtual de Osinergmin:
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en Mesa de Partes de Osinergmin, precisando el horario de recepción, la forma de presentación, contenido, formatos adjuntos.

Toda postulación debe contener:
• Hoja de vida (según formato Anexo 1-A), que necesariamente debe contar con la firma de la postulante legalizada notarialmente por cada postulación.
• Copia simple de Currículum Vitae.
• Copia simple de la documentación que sustente su formación académica, experiencia profesional, docencia y publicación.
d. Cronograma: Que debe contener las siguientes actividades.

1. Publicación de la convocatoria y bases en el portal institucional.

2. Publicación de la convocatoria en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional.

3. Fecha límite para presentación de postulación en mesa de partes o ventanilla virtual de Osinergmin 4. Evaluación curricular 5. Publicación en el portal institucional de candidatos que pasan a etapa de entrevista 6. Realización de entrevistas 7. Publicación de relación de finalistas en el portal institucional 8. Impugnación de resultados como resultado evaluación a cargo de Comité 9. Publicación de confirmación de relación de finalistas en el portal institucional al no haberse interpuesto impugnaciones 10. Pronunciamiento del Comité respecto de la impugnación presentada 11.Publicación de relación de finalistas en el Portal institucional a ser presentados a Consejo Directivo 6.3. No se aceptan postulaciones extemporáneas, ni tampoco aquellas que omitan presentar alguno de los documentos antes descritos o lo presenten de manera distinta a la solicitada.

CAPÍTULO II
ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 7.- Evaluaciones:

7.1. Las evaluaciones a cargo del Comité Evaluador comprenden dos (2) etapas: Una evaluación curricular y una entrevista personal.

7.2. Las etapas tienen carácter eliminatorio.

Artículo 8.- Evaluación curricular:

8.1. El Comité Evaluador analiza que los postulantes cumplan los requisitos exigidos de formación académica y la experiencia profesional, y otorgará el puntaje establecido en la siguiente tabla:

FORMACIÓN ACADÉMICA Puntaje máximo: 2
puntos Estudios concluidos de doctorado 1 punto Título de maestría y/o doctorado 2 puntos EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA Puntaje máximo: 10
puntos No menos de 8 años en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos o en temas de derecho de la competencia.

5 puntos 5 años en cualquiera de los sectores de competencia de Osinergmin 6 puntos No menos de 10 años en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos o en temas de derecho de la competencia 7 puntos 7 años en cualquiera de los sectores de competencia de Osinergmin.

8 puntos No menos de 12 años en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos o en temas de derecho de la competencia.

9 puntos 10 años en cualquiera de los sectores de competencia de Osinergmin.

10 puntos
EXPERIENCIA EN CARGOS DIRECTIVOS O
DE ASESORÍA TÉCNICA Y EN ÓRGANOS
RESOLUTIVOS O ARBITRALES
Puntaje máximo: 7
puntos Cargo directivo o gerencial, miembro de órgano resolutivo o arbitral, o de asesoría técnica o secretario técnico por un periodo no menor a 5
años.

6 puntos Cargo directivo o gerencial, miembro de órgano resolutivo o arbitral, o de asesoría técnica o secretario técnico por un periodo no menor a 6
años.

7 puntos EXPERIENCIA ACADÉMICA Puntaje máximo: 1
punto Docencia en materias vinculadas a servicios públicos o regulación por un periodo mínimo de 1 año y de una antigüedad no mayor a 5 años; o publicación en materias vinculadas a servicios públicos o regulación, de una antigüedad no mayor a 5 años.

1 punto 8.2. Los grados y títulos académicos se acreditan con copia simple del diploma emitido por la respectiva universidad, a ser verificados en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.

Si el título obtenido en territorio nacional o en extranjero no estuviera inscrito en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria -
SUNEDU, de ser calificado el postulante debe gestionar el registro en el mes siguiente de la publicación de la resolución de designación, bajo responsabilidad.

8.3. La experiencia profesional se acredita con copia simple de constancias de trabajo, contratos de locación de servicios, órdenes de servicio, resoluciones de nombramiento o designación.

8.4. La docencia se acredita con copia simple de la constancia, contrato u otro documento emitido por la respectiva universidad. La publicación se acredita con copia simple del artículo y de la carátula de datos de la revista; o de la carátula y de datos del libro publicado, según sea el caso.

8.5. Solo los postulantes que obtengan como mínimo un puntaje de catorce (14.00) sobre un total de veinte (20.00) puntos en la evaluación curricular pasan a la siguiente etapa.

8.6. La relación de postulantes que pasan a la siguiente etapa se publica por orden alfabético.

Artículo 9.- Entrevista personal:

9.1. La fecha y hora de la entrevista personal se publica en el portal institucional de Osinergmin. Es responsabilidad de cada postulante informarse sobre su entrevista.

9.2. La entrevista se realiza por videoconferencia en la plataforma Microsoft Teams o de forma presencial. De ser por videoconferencia, el postulante es responsable de contar con el acceso a internet y con el equipo necesario.

9.3. Bajo ninguna circunstancia se reprograman las entrevistas. Los postulantes que no acudan a la entrevista programada, quedan automáticamente eliminados del proceso.

9.4. El Comité Evaluador entrevista individualmente a cada uno de los postulantes que hayan accedido a esta etapa, a efectos de profundizar en aspectos inherentes a su trayectoria académica, experiencia profesional general y específica; como ésta puede generar un valor agregado al ejercer como vocal; la percepción de los postulantes sobre el rol del vocal.

9.5. El Comité Evaluador califica las entrevistas de los postulantes con puntajes en números enteros comprendidos desde 1 al 10.

9.6. Solo los tres (3) postulantes que obtengan el puntaje más alto en la entrevista, el cual no puede ser menos de (6.00) punto sobre un total de diez (10.00)
puntos, son considerados como candidatos finalistas y pasan a la siguiente etapa.

Artículo 10. - Publicación de candidatos finalistas y presentación al Consejo Directivo:

10.1. La relación de candidatos finalistas se publica en el portal institucional por orden alfabético.

10.2. Publicada la relación de candidatos finalistas, el postulante que considera que no se ha evaluado correctamente su postulación puede presentar impugnación debidamente sustentada a fin que sea revisada por el Comité Evaluador.

10.3. Si no se han interpuesto impugnaciones o una vez resueltas las impugnaciones, el Comité Evaluador presenta al Consejo Directivo la relación de candidatos finalistas.

Artículo 11.- Selección y designación 11.1. El Consejo Directivo de Osinergmin designa mediante resolución a los candidatos finalistas seleccionados como vocales de los órganos resolutivos de Osinergmin.

11.2. La designación de los vocales que efectúe el Consejo Directivo de Osinergmin no es susceptible de impugnación.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 12.- Recursos Impugnativos Solamente cabe la interposición de recurso administrativo de reconsideración contra la lista de candidatos seleccionados a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, y son resueltos por el Comité Evaluador, en el plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 13.- Veeduría del Órgano de Control Institucional El Comité Evaluador puede solicitar la participación del Órgano de Control Institucional como veedor al inicio del concurso público.

Anexo 1-A: FORMATO DE HOJA DE VIDA
CONVOCATORIA ÓRGANOS RESOLUTIVOS OSINERGMIN Nº
FORMATO DE HOJA DE VIDA
Postulación a: TSC TASTEM (Marcar sólo Vocal Vocal Titular Vocal Suplente una opción)
JARU
Vocal Titular Vocal Suplente
I. INFORMACIÓN PERSONAL
Nombre del postulante DNI
Teléfonos de contacto Cuenta de correo electrónico
II. INFORMACIÓN ACADÉMICA
Nombre de la carrera culminada Universidad en que fue cursada Periodo de estudios Grado académico (Fecha de obtención
III. EXPERIENCIA PROFESIONAL
Institución Puesto Periodo
IV. DOCENCIA
Institución Periodo
V. PUBLICACIÓN
Nombre de publicación Datos del libro/revista Fecha
VI. DECLARACIÓN JURADA
Con la suscripción del presente documento declaro, bajo responsabilidad de ley, que toda la información consignada es veraz.

Con la suscripción del presente documento declaro, bajo responsabilidad de ley, no encontrarme incurso en los impedimentos, prohibiciones o incompatibilidades señaladas en las Bases del Proceso de Selección Vocales de TSC, JARU, y de Tastem, contenidos en las Bases de dicho proceso y en la normativa aplicable.

Firma legalizada del postulante

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 147-2023-OS/CD Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD y establecen otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 147-2023-OS/CD
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-21

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.