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Texto Minuta Aclaratoria Primera Modificación RM 329-2023-MINEM/DM Defensa
8/25/2023
Texto Minuta Aclaratoria Primera Modificación RM 329-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERU S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Eólica Punta Lomitas" RM 329-2023-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 17392820 sobre la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Eólica Punta Lomitas"; la solicitud de emisión de minuta de a…
Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERU S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Eólica Punta Lomitas"
RM 329-2023-MINEM/DM
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 17392820 sobre la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Eólica Punta Lomitas"; la solicitud de emisión de minuta de aclaración de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, presentada por ENGIE
ENERGÍA PERU S.A.; el Informe Nº 546-2023-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0489-2023-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 01171-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
aprobándose y autorizando la suscripción del contrato Nº 564-2021 (en adelante, CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2023, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar las cláusulas Primera y Décimo Segunda, los literales e) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2. Asimismo, se autorizó al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al CONTRATO, así como la Escritura Pública correspondiente;
Que, con fecha 3 de abril de 2023, ENGIE y el MINEM, suscribieron la minuta de la Primera Modificación al CONTRATO. Asimismo, con fecha 10 de mayo de 2023, ENGIE y el MINEM suscribieron la Escritura Pública de la Primera Modificación al CONTRATO;
Que, mediante carta PLOM-ENG-MEM-053 con Registro Nº 3512162 (VV), de fecha 09 de junio de 2023, complementada con la carta PLOM-L-ENG-MEM-054 con Registro Nº 3539650, de fecha 17 de julio de 2023, ENGIE
comunica que, durante el proceso de inscripción de la Primera Modificación al CONTRATO en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral Nº IX - Sede Lima (en adelante, la SUNARP)
emitió la Esquela de Observación, de fecha 01 de junio de 2023, a través de la cual advierte que la solicitud de inscripción adolece de un defecto subsanable;
Que, la observación referida en el considerando que antecede, señala lo siguiente: "Revisada la escritura pública de fecha 10/05/2023 y Resolución Ministerial Nº 128-2023-MINEM/DM presentadas, se resuelve modificar las cláusulas Primera y décimo segunda, los literales e) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, sin embargo, en la descripción de dichas modificaciones contenida en la cláusula tercera de la escritura pública se consigna modificar el literal D) del numeral 2. Sírvase aclarar la discrepancia. (...)" (SIC);
Que, en ese contexto, ENGIE solicita se emita el documento de aclaración a fin de suscribir la minuta de Aclaración de la Primera Modificación al CONTRATO
y se corrija el error tipográfico para poder subsanar la observación formulada por el registrador;
Que, adicionalmente, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha identificado un error material en un dígito del número de Expediente señalado en el encabezado de la minuta de la Primera Modificación al CONTRATO, corresponde rectificar la mención del Expediente Nº "16392820" por el Expediente
Nº "17392820";
Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ambito de sus competencias, recomiendan aceptar la solicitud de ENGIE, a fin de rectificar el literal "d)" por el literal "e)" del ítem 2.1. del numeral 2 del Anexo Nº 2, contenido en la cláusula Tercera de la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de que sea posible subsanar la observación realizada por la SUNARP, así como rectificar en el encabezado de la Primera Modificación al CONTRATO un dígito en el Expediente Nº "16392820" por el Expediente Nº "17392820";
Que, en ese sentido, corresponde suscribir la respectiva minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al CONTRATO, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando el texto de la presente Resolución, a fin de que se inscriba en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y modificatorias;
el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que establece facultades de diversos órganos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERU S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 329-2023-MINEM/DM Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERU S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Eólica Punta Lomitas"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 329-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-08-25
- Fecha de aplicacion : 2023-08-26
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