9/28/2023
Diferencial Resultante Transferencia Financiera RPE Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Autorizan diferencial resultante para transferencia financiera del SENAMHI a favor de la Contraloría General de República RPE 118-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 27 de setiembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 003113-2023-CG/SESNC de fecha 26 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación Nº D000222-2023-SENAMHI-OPP de fecha 27 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, L…
Autorizan diferencial resultante para transferencia financiera del SENAMHI a favor de la Contraloría General de República
RPE 118-2023-SENAMHI/PREJ
Lima, 27 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 003113-2023-CG/SESNC de fecha 26 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación Nº D000222-2023-SENAMHI-OPP de fecha 27 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Ley Nº 31638, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 146-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2023 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, el cual asciende a S/ 67 031 854,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley;
Que, el mencionado artículo establece además que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo mediante la Resolución de Contraloría Nº 139-2023-CG, se modifica entre otros, el numeral 7.1.2 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL "Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, respecto a los Proyectos de Inversión e IOARR, sobre el cual refiere que, "Todos los Proyectos de Inversión e IOARR que son declarados viables o aprobados, respectivamente, a partir del 17 de noviembre de 2021 se encuentran en el marco de la Ley Nº 31358 y sus modificatorias, cuando desde la fase de Formulación y Evaluación, para el caso de Proyectos de Inversión, o desde la identificación y registro, para el caso de IOARR, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles";
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 083-2023-SENAMHI/PREJ, se autoriza la transferencia financiera parcial del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL
DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma de S/ 176 471,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la IOARR con CUI Nº 2590289 "Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima";
Que, con Oficio Nº 003113-2023-CG/SESNC de fecha 26 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, informa al SENAMHI
que se debe considerar el monto de control concurrente por el importe de S/ 350 670,88, del cual se ha recibido una transferencia parcial de S/ 176 471,00; por lo que, el saldo restante deberá ser transferido a la Contraloría General de la República a la brevedad posible, toda vez que el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL
establece que "La Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias financieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones";
Que, a través de la Nota de Elevación Nº D000222-2023-SENAMHI-OPP de fecha 27 de setiembre de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000078-2023-SENAMHI-UP de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente respecto a la aprobación de diferencial resultante para la transferencia financiera a favor del Pliego 019:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el importe de S/ 174 199,88 (CIENTO SETENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 88/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; para financiar el control gubernamental en gastos de inversión de la IOAR con CUI Nº 2590289, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 0331: SERVICIO
NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA;
Que, en virtud de lo expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;
Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.
SE RESUELVE:
NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma de S/ 174 199,88 (CIENTO SETENTA
Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 88/100
SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la IOARR con CUI Nº 2590289 "Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima".
Artículo 2.- El diferencial resultante para la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E
HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 0068: "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres", Proyecto: 2590289 "Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -
SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima, Actividad: "6000053 "Control Concurrente", Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Los recursos de la diferencial resultante para la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIELA TEOFILA ROSAS BENANCIO
Presidenta Ejecutiva Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 118-2023-SENAMHI/PREJ Autorizan diferencial resultante para transferencia financiera del SENAMHI a favor de la Contraloría General de República
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 118-2023-SENAMHI/PREJ
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-28
- Fecha de aplicacion : 2023-09-29
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