9/15/2023

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0300-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas RM 0300-2023-JUS Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS; El Informe Nº 037-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe Nº 077-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; los Memorandos Nº 1246-2023/JUS-OGPM y Nº 1297-2023/JUS-OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el I…
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas
RM 0300-2023-JUS
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS; El Informe Nº 037-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa;
el Informe Nº 077-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; los Memorandos Nº 1246-2023/JUS-OGPM y Nº 1297-2023/JUS-OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1000-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia, para tal efecto mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia y Academia de la Magistratura, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;

Que, asimismo, el literal n) del artículo 7 de la acotada Ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interviene, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional, como es el caso de los traslados de personas condenadas;

Que, el Libro Séptimo denominado "La Cooperación Judicial Internacional" del Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 957 y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, promulgado el 21 de julio de 2006, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas, regulan la intervención del Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los procedimientos de extradiciones y traslado de personas condenadas;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En dichos grupos que pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos
constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;

Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de mejorar la atención interinstitucional eficiente y eficaz de los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas han manifestado su conformidad previa conforme se detalla: en el caso del Poder Judicial, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 003053-2023-SG-CS-PJ del 28 de junio de 2023, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por disposición del señor presidente del Poder Judicial; en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad ha sido brindada mediante OF. RE (MIN) Nº 2-19/9 del 6 de julio de 2023, cursado por la Ministra de Relaciones Exteriores; en el caso de la Fiscalía de la Nación, la conformidad ha sido brindada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1706-2023-MP-FN del 13 de julio de 2023, cursada por la Fiscal de la Nación; y, en cuanto al Ministerio del Interior, la conformidad ha sido brindada por Oficio Nº D000117-2023-IN-SG, cursado por su Secretaría General;

Que, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, mediante Informe Nº 037-2023-JUS/DGJLR-DCJI, la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional propone la creación de un Grupo de Trabajo de carácter multisectorial con la participación del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, con el objeto de propiciar un espacio de diálogo y de coordinación para la mejora de la atención de los procedimientos interinstitucionales en la tramitación eficaz y eficiente de las solicitudes de extradiciones y traslados de personas condenadas en beneficio de la ciudadanía;

Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de mejorar la atención interinstitucional eficiente y eficaz de los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
1.1 Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto propiciar un espacio de diálogo y de coordinación mediante el cual se genere información integral, consistente y actualizada sobre la materia que redunde en la mejora de la atención de los procedimientos interinstitucionales y, del mismo modo, coadyuve en la tramitación eficaz y eficiente de las solicitudes de extradiciones y traslado de personas condenadas en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado de la siguiente manera:
a) El/La Director/a General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) El/La Director/a de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien asume la Secretaría Técnica.
c) Un/a representante del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación.
d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Un/a representante del Ministerio del Interior.
f) Un/a representante del Poder Judicial.

2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los/Las representantes se acreditan mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica emitido por cada institución, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

2.4 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:

1. Realizar reuniones periódicas a fin de coordinar acciones que mejoren la eficiencia y eficacia de las solicitudes de extradiciones y traslado de personas condenadas.

2. Efectuar la identificación y el análisis de posibles problemáticas en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas.

3. Elaborar recomendaciones, propuestas normativas y/o protocolos que contengan alternativas de solución para la problemática identificada.

4. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica; y tiene una vigencia de dos (2) años posteriores a su instalación, plazo que puede ser prorrogado.

Artículo 6.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación Encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0300-2023-JUS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0300-2023-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-15
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-16

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