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Rm 0176 2015 jus Crea Grupo Trabajo Encargado 0301-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
9/15/2023
Rm 0176 2015 jus Crea Grupo Trabajo Encargado 0301-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Modifican la R.M. Nº 0176-2015-JUS, que crea el Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo RM 0301-2023-JUS Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS, el Oficio Nº D000169-2023-JUS/PGE-PG, de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 394-2023-JUS/OGPM de la Oficina General d…
Modifican la R.M. Nº 0176-2015-JUS, que crea el Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo
RM 0301-2023-JUS
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS, el Oficio Nº D000169-2023-JUS/PGE-PG, de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 394-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1001-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54 del Reglamento del mencionado decreto legislativo establece que el Procurador Público Especializado Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales, definiendo de forma única y exclusiva la estrategia que se sigue para la defensa jurídica de los intereses del Estado en instancias supranacionales; agregando que, para tal fin, las entidades públicas involucradas coadyuvan con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional;
Que, asimismo, el numeral 53.3 del artículo 53 del citado Reglamento, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional, cuando lo considere pertinente, puede recurrir al apoyo de profesionales y técnicos expertos, en diversas materias relacionadas con los casos a su cargo, a fin de coadyuvar con la defensa jurídica del Estado ante las instancias supranacionales;
Que, por otra parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado creado con el objeto de cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban por resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS se crea el Grupo de Trabajo de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo; siendo que, dicho órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida resolución ministerial, está conformado por trece miembros titulares y alternos, quienes desempeñan su labor de manera ad honorem;
Que, a través del Oficio Nº D000169-2023-JUS/ PGE-PG la Procuraduría General del Estado solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS, a fin de actualizar la conformación de dicho grupo de trabajo, de la Secretaría Técnica y otros aspectos que permitan facilitar su actuación y el cumplimiento de sus funciones, teniendo en consideración además que la creación del referido órgano colegiado se dio durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1068, norma que ha sido derogada por el Decreto Legislativo Nº 1326;
Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS, quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación y objeto de Grupo de Trabajo 1.1. Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denominado "Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo", en adelante el Grupo de Trabajo.
1.2. El Grupo de Trabajo tiene por objeto coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo."
"Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de la Procuraduría General del Estado, quien ejerce la Secretaría Técnica.
c) Un/a representante de la Procuraduría General del Estado.
d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo.
e) Un/a representante del Consejo de Reparaciones.
f) Un/a representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.
g) Un/a representante del Ministerio Público.
h) Un/a representante del Poder Judicial.
i) Un/a representante del Fuero Militar Policial.
j) Un/a representante del Ministerio del Interior.
k) Un/a representante de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú.
l) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 4 a la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS
Incorporar el artículo 4 a la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar a posibles expertos o declarantes, a fin de que eventualmente actúen como peritos o testigos, según corresponda, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a asuntos de complejidad jurídica en el marco de un proceso en sede supranacional.
b) Gestionar y trasladar información de interés respecto a los hechos vinculados a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.
c) Gestionar y trasladar información actualizada respecto a los procesos penales sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.
d) Facilitar documentación, cifras y datos de los diversos procesos seguidos a nivel interno sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante."
Artículo 3.- Establecimiento de priorización de agenda 3.1. El Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS y modificado por la presente resolución, se reúne en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, a efectos de que defina su priorización de agenda por el periodo que estime pertinente.
3.2. Para tales efectos, dentro el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, los titulares de las entidades cuyos representantes forman parte del Grupo de Trabajo, comunican a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, la ratificación de sus representantes titular y alterno acreditados previamente ante dicho órgano colegiado; o, en su defecto, la designación de sus nuevos representantes, debiendo tal designación cumplir con la formalidad señalada en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0301-2023-JUS Modifican la R.M. Nº 0176-2015-JUS, que crea el Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0301-2023-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-15
- Fecha de aplicacion : 2023-09-16
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