9/18/2023

Incorporación Mayores Ingresos Públicos RFN 2301-2023-MP-FN Defensoria del Pueblo

Organismos Reguladores, Defensoria del Pueblo Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RFN 2301-2023-MP-FN Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS: El oficio Nº 1255-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 01046-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000132-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000314-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO: …
Organismos Reguladores, Defensoria del Pueblo
Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
RFN 2301-2023-MP-FN
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS:

El oficio Nº 1255-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 01046-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000132-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000314-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.

El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023
y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023,
así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República.

Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022:

Ministerio Público.

El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que las transferencias a que se refiere el numeral 3 de la citada ley, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web.

A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público.

El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fin de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias.

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 056-2023-P-CO-UNAJ publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de agosto de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera hasta por la suma de
S/ 42 376,00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente de un (01) proyecto de inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

El artículo 3 de la Resolución Presidencial Nº 056-2023-P-CO-UNAJ, señala que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la citada resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Mediante el memorando Nº 000314-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 12 de setiembre de 2023, la Oficina General de Finanzas comunica que la Universidad Nacional de Juliaca, ha realizado la Transferencia Financiera Nº 00002 con fecha 11 de setiembre de 2023, en mérito a la Resolución Presidencial Nº 056-2023-P-CO-UNAJ, según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fin de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia financiera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 42 376,00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.

El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución DirectoralN.º
0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta.

El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.

Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción".

En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada a partir del 11 de setiembre de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 42 376,00 (CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN SOLES)
Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 42 376,00
------------- TOTAL INGRESOS 42 376,00
========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 42 376,00
------------- TOTAL EGRESOS 42 376,00
========
Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Oficina de Presupuesto para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 2301-2023-MP-FN Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 2301-2023-MP-FN
  • Emitida por : Defensoria del Pueblo - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-19

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