9/12/2023
Ley 31870 31336 Nacional Cáncer
Poder Legislativo, Ley 31870 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la atención y la cobertura unive…
Ley 31870
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31336,
LEY NACIONAL DEL CÁNCER
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos.
Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5, 6 y 7, y de las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer Se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, en los siguientes términos:
"Artículo 4. Política Nacional de Lucha contra el Cáncer El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o
PNC.
La PNC es conducida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos del sector. La PNC establece los objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.
Artículo 5. Financiamiento [...]
5.3 Se declara de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 "Prevención y Control del Cáncer", destinado a la prevención oncológica y a la atención integral del cáncer centrado en el paciente y su familia. El responsable técnico nacional de la gestión del Programa Presupuestal 0024 "Prevención y Control del Cáncer" es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en coordinación con el Ministerio de Salud.
5.4 Se faculta al Ministerio de Salud, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la eficacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles.
5.5 Se declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) puede realizar su propia adquisición y así evitar el desabastecimiento de su farmacia.
Artículo 6. Equipamiento e infraestructura Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)
y a los gobiernos regionales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprana del cáncer El Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno y de sus organismos públicos ejecutores, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del
cáncer y control del cáncer a nivel nacional, de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, la mayor exposición a factores de riesgo, la accesibilidad y la distribución geográfica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
[...]
CUARTA. Creación de la Red Nacional de Banco de Tumores Se declara de interés nacional la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.
El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud (INS), en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), implementa la Red Nacional de Banco de Tumores (RNT), cuyo funcionamiento está a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), y se rige por las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Salud (INS).
QUINTA. Declaración Se declara de interés nacional el fortalecimiento tecnológico del Instituto Nacional de Salud (INS), del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) para el desarrollo de evaluaciones de tecnologías sanitarias de los recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
El INEN forma parte de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para la Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETS) en materia oncológica.
SEGUNDA.
Los recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - OPE INEN se mantendrán como fondos intangibles oncológicos para su ejecución en el OPE INEN.
TERCERA. Adecuación del reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado por el Decreto Supremo 004-2022-SA a las modificaciones previstas en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31870 QUE MODIFICA LA LEY 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31870
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-09-12
- Fecha de aplicacion : 2023-09-13
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