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Otorgan Reconocimiento Como pueblo Con Encanto RV Comercio Exterior y Turismo
9/08/2023
Otorgan Reconocimiento Como pueblo Con Encanto RV Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Villa Rica, ubicado en el distrito Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RV 0039-2023-MINCETUR/VMT Lima, 4 de septiembre de 2023 VISTOS, el Informe Técnico Lega…
Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Villa Rica, ubicado en el distrito Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RV 0039-2023-MINCETUR/VMT
Lima, 4 de septiembre de 2023
VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 0022-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe Nº 322-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;
Que, la Ley Nº29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector;
Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;
Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto", con la finalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social;
Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales se encuentra la de recibir, verificar y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial;
Que, el numeral 12.1 señala que durante la Fase I
Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR
información de la "Autoevaluación de las condiciones mínimas" y la evaluación de dicha solicitud está a cargo de la Secretaría Técnica;
Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial;
Que, la Municipalidad Distrital de Villa Rica, mediante Oficio Nº 142-2023-MDVR/A, presenta la "Autoevaluación de las condiciones mínimas" requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Villa Rica en la Iniciativa Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio Nº 146-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Villa Rica que, de acuerdo a la evaluación y verificación respectiva, el pueblo de Villa Rica cumple efectivamente con las seis (06)
condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del "Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto";
Que, mediante Oficio Nº 213-2023-MDVR/A, la Municipalidad Distrital de Villa Rica solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación;
Que, mediante Oficio Nº213-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Villa Rica un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio Nº 276-2023-MDVR/A, la Municipalidad Distrital de Villa Rica remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Villa Rica como Pueblo con Encanto;
Que, mediante el Informe Técnico Legal, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Villa Rica ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Villa Rica un puntaje que asciende a ochenta y seis (86);
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueban los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto"; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los "Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto";
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto en lo que respecta a la suscripción de un Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional, así como su incorporación en el Directorio Oficial.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA
Viceministra del Viceministerio de Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 0039-2023-MINCETUR/VMT Otorgan el reconocimiento como "Pueblo con Encanto" al Pueblo de Villa Rica, ubicado en el distrito Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 0039-2023-MINCETUR/VMT
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-08
- Fecha de aplicacion : 2023-09-09
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