9/14/2023

Patrimonio Cultural Nación serie Control Abastos RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)", custodiado por el Archivo General de la Nación RV 000215-2023-VMPCIC/MC San Borja, 9 de septiembre del 2023 VISTOS: el Oficio Nº 000469-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000594-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)", custodiado por el Archivo General de la Nación
RV 000215-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de septiembre del 2023
VISTOS: el Oficio Nº 000469-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000594-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo
Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000469-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)", custodiado por el Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000689-2023-AGN/DAH remite los Informes Nº 000195-2023-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000055-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación en el cual se indica que la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)" presenta una serie de valores históricos, científicos y económico -sociales relacionados con la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, por cuanto representa la forma en que la institución del Cabildo de Lima, en el periodo de los siglos XVII al XIX, administra el abasto de los productos esenciales de la alimentación y consumo de los habitantes de la ciudad de Lima, en constante interacción con gremios, capas sociales, propietarios y comerciantes;

Que, el valor histórico de estas escrituras, se sostiene en que permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña organizada se preocupa en el abastecimiento de la población de su ciudad, primando, al menos de forma nominal, el "bien común" sobre las pretensiones económicas de los sectores productores y gremios;

Que, el valor científico de estos expedientes radica en que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se hallan en el Archivo Municipal. Un aspecto importante es el tema político, ya que se muestra la organización y funcionamiento de los cargos ediles, principalmente en lo relativo al abasto de la ciudad y la aplicación de las ordenanzas sobre el abasto. También podemos apreciar intentos de reforma de abasto más profundo como en el caso del trigo y pan por las guerras del siglo XIX;

Que, el valor económico - social de estos expedientes muestran a la sociedad limeña como una en la que diversos sectores sociales estratificados buscan sus subsistencia e intereses, acuden al cabildo buscando el establecimiento de negocios y enfrentándose a obstáculos y pleitos con otros actores sociales. Nos permite enriquecer la perspectiva del abasto de diversos productos básicos de consumo, afectado por diversas coyunturas;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)", custodiado por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000215-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie Control de Abastos de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1621-1824)", custodiado por el Archivo General de la Nación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000215-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-15

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