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Plan Implementación Sistema Nacional Evaluación RM 504-2023-MINEDU Defensa
9/15/2023
Plan Implementación Sistema Nacional Evaluación RM 504-2023-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace RM 504-2023-MINEDU Lima, 14 de setiembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº MPD2023-EXT-0317829, el Informe Nº 000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP y el Informe Legal Nº 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, el Informe Nº 00196-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los M…
Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace
RM 504-2023-MINEDU
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS, el Expediente Nº MPD2023-EXT-0317829, el Informe Nº 000003-2023-SINEACE/CT-GG-OPP y el Informe Legal Nº 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, el Informe Nº 00196-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Memorandos Nº 00671-2023-MINEDU/SPE-OPEP
y Nº 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01201-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especificidades de cada región del país;
Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace);
Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, se aprueban las disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Transitorio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la instalación de dicho consejo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan de Implementación el cual tiene por objeto asegurar que lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520 y en el referido Decreto Supremo se alineen de manera progresiva con la organización del Sector, las políticas sectoriales y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, precisa que aquellos aspectos contemplados en el Plan de Implementación vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, requieren contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2023-MINEDU, se formaliza la designación de los representantes del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) que conforman el Consejo Transitorio del Sineace;
Que, con fecha 03 de agosto de 2023, se instala el Consejo Transitorio del Sineace y acuerda, entre otros, la elaboración del Plan de Implementación del Sineace.
Posteriormente, con fecha 05 de setiembre de 2023, en la Onceava Sesión del Consejo Transitorio, se acuerda aprobar la propuesta de Plan de Implementación del Sineace; a efectos de ser remitido al Ministerio de Educación para su correspondiente aprobación mediante Resolución Ministerial;
Que, considerando lo antes señalado, mediante el Oficio Nº 000051-2023-SINEACE/CT-GG, la Gerencia
General del Sineace remitió a la Secretaría General del Ministerio de Educación el Plan de Implementación del Sineace, formulado por el referido Consejo Transitorio;
adjuntando el Informe Nº 000003-2023-SINEACE/ CT-GG-OPP elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sineace y el Informe Legal Nº 000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 y el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU;
Que, mediante el Informe Nº 00196-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta no contiene aspectos vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, por lo que no requiere contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, sin perjuicio que se requiera evaluar en el futuro dichos aspectos;
Que, con Memorándum Nº 00671-2023-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable desde el punto de vista presupuestal; señalando que la implementación de la propuesta no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto que esta se financiará con cargo a los recursos con los que cuenta el Pliego 017: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativo - SINEACE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, con Memorándum Nº 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada oficina emitió opinión favorable desde el punto de vista de planeamiento;
Que, a través del Informe Nº 01201-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 504-2023-MINEDU Aprueban el Plan de Implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 504-2023-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-15
- Fecha de aplicacion : 2023-09-16
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