9/19/2023

Segunda Transferencia Financiera Recursos Favor RM 363-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lima RM 363-2023-MINEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 220-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 228-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0952-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; …
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lima
RM 363-2023-MINEM/DM
Lima, 18 de setiembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 220-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 228-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración;
el Informe Nº 0952-2023/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial "El Peruano";

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima, con fecha 24 de febrero de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y de Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del Gobierno Regional, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión 2023, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2023, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión, dispone que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por el monto de hasta S/ 100
000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Lima;

Que, a través del Informe Nº 220-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Lima cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio de Cooperación y Gestión 2023, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación y de Gestión; asimismo, indica que la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00013-001, por el monto de hasta S/ 5 200
000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles);

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 228-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Informe Nº 0952-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lima;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31638, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
y, el Decreto Supremo Nº 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Lima, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000.00
Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Lima - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 1027
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20530688390
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y de Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima, correspondiente al año 2023.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 363-2023-MINEM/DM Autorizan la segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 363-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-20

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