9/03/2023

Transferencia Financiera Favor Pliego Contraloría RS 000183-2023/SUNAT OEFA

Poder Ejecutivo, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República RS 000183-2023/SUNAT AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Lima, 1 de septiembre de 2023 VISTO: El Oficio Nº 001157-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicita una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, de conformidad con lo dis…
Poder Ejecutivo, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República
RS 000183-2023/SUNAT
AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR
DEL PLIEGO CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Lima, 1 de septiembre de 2023
VISTO:

El Oficio Nº 001157-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicita una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000280-2022/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley;

Que, el mencionado artículo establece además que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, en el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y en su numeral 2 establece que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante el Oficio Nº 001157-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita una transferencia financiera para financiar el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo adjunto al indicado oficio;

Que, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación de Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas, mediante el Informe N.º 00083-2023-SUNAT/8H2100, emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, determinándose el monto a transferir en S/ 1 916 472,90 (un millón novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos y 90/100 soles), en base a lo señalado en el numeral 3.1.6 del citado informe y cuyo desagregado se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución;

En uso de la facultad conferida en el literal m) del artículo 10º del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 057:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 1 916 472,90 (un millón novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos y 90/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, según el detalle siguiente:

UNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIERE
002-1340: INVERSIÓN PÚBLICA - SUNAT
MONTO S/ 1 916 472,90
TOTAL 1 916 472,90
Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada, referida en el artículo precedente, deberán ser destinados sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO
DETALLE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (EXPRESADO EN SOLES)
ÍTEM
CÓDIGO
ÚNICO
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
MONTO DETERMNADO
A TRANSFERIR
UNIDA EJECUTORA
QUE TRANSFIERE
1 2555495
MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TRIBUTARIOS DE LA
SUNAT EN LA JURIDICCIÓN DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ, DISTRITO DE HUARAZ -
PROVINCIA DE HUARAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH
275 065,00
02 - INVERSIÓN
PÚBLICA SUNAT
2 2560245
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS TRIBUTARIOS Y DE HABITABILIDAD
DE LA SUNAT, DISTRITO DE LIMA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA
1 641 407,90
02 - INVERSIÓN
PÚBLICA SUNAT
1 916 472,90

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000183-2023/SUNAT Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000183-2023/SUNAT
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-04

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