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Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 221-2023-EF Defensa
10/17/2023
Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 221-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional DS 221-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sist…
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional
DS 221-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión;
Que, mediante los Oficios Nº 3496-2023-MINDEF/SG,
Nº 00292-2023-MINDEF/DM, Nº 00312-2023-MINDEF/ DM y Nº 00358-2023-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 9 119 104,00 (NUEVE MILLONES CIENTO
DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao, del periodo de noviembre de 2022 a mayo de 2023, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00273-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y Nº 00358-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0749-2023-EF/52.06, comunica que, en la Cuenta de Concesiones, se han identificado montos que ascienden a la suma de
S/ 5 277 786,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en el año 2022 (mes de diciembre)
y el año 2023 (meses de enero, febrero y marzo), en la cuenta del Tesoro Público; y, a través del Memorando Nº 0826-2023-EF/52.06, informa que, en la Cuenta de Concesiones, se han identificado montos que ascienden a la suma de S/ 3 841 318,00 (TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en el año 2023 (meses de abril a junio), en la cuenta del Tesoro Público;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma total de S/ 9 119
104,00 (NUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE
MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; y, en el artículo 4 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
S/ 9 119 104,00 (NUEVE MILLONES CIENTO
DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de noviembre del 2022
a mayo de 2023, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC)
9 119 104,00
----------------- TOTAL INGRESOS 9 119 104,00
==========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORIA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado ACTIVIDAD 5005251 : Mantenimiento y entrenamiento del efectivo guardacostas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 355 900,00
ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 520 110,00
ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 243 848,00
2.5 Otros Gastos 48 026,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 951 220,00
------------------- TOTAL EGRESOS 9 119 104, 00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 221-2023-EF que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 221-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-17
- Fecha de aplicacion : 2023-10-18
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