10/31/2023

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 122-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y T acna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024 DS 122-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y T acna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024
DS 122-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 000973-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 25 de octubre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000019-2023-INDECI/DIRES, de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que un total de 316 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, son los más expuestos al peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000019-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 11-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 21 de setiembre de 2023; el Informe Técnico Nº 04-2023/ SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SPH, de fecha 9 de octubre de 2023; y, el Informe Técnico Nº 12-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de octubre de 2023; elaborados por el SENAMHI; (ii) el Informe Técnico Nº 0046-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 18 de octubre de 2023, elaborado por el ANA; (iii) el documento denominado "Escenario de riesgo por déficit hídrico ante posible fenómeno El Niño para el periodo de lluvias 2023-2024 (actualización a octubre 2023)", del mes de octubre 2023, elaborado por el CENEPRED; (iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 16-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); y, (v)
el Informe Situacional Nº 000016-2023-INDECI/SDSIERD
denominado "Informe Situacional por déficit hídrico ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024", de fecha 20 de octubre de 2023, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, en base a los informes emitidos por las entidades antes indicadas, se ha identificado población, superficie agrícola y de pastos, así como población pecuaria, entre otros, expuestos a peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024; por lo que, la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en trescientos dieciséis (316) distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE
DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL
POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO 2023-2024
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
ABANCAY
1 ABANCAY
2 CHACOCHE
3 CIRCA
APURÍMAC 4 CURAHUASI
5 HUANIPACA
6 LAMBRAMA
7 PICHIRHUA
8 TAMBURCO
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
ANDAHUAYLAS
9 CHIARA
10 HUANCARAMA
11 HUANCARAY
12 HUAYANA
13 JOSE MARIA ARGUEDAS
14 KAQUIABAMBA
15 PACOBAMBA
16 PACUCHA
17 SAN ANTONIO DE CACHI
18 SAN JERONIMO
19 SANTA MARIA DE CHICMO
20 TALAVERA
21 TURPO
ANTABAMBA
22 ANTABAMBA
23 EL ORO
24 HUAQUIRCA
25 JUAN ESPINOZA MEDRANO
APURIMAC 26 OROPESA
27 PACHACONAS
28 SABAINO
AYMARAES
29 CAPAYA
30 CARAYBAMBA
31 CHALHUANCA
32 CHAPIMARCA
33 COTARUSE
34 IHUAYLLO
35 JUSTO APU SAHUARAURA
36 LUCRE
37 POCOHUANCA
38 SAN JUAN DE CHACÑA
39 SAÑAYCA
40 SORAYA
41 TAPAIRIHUA
42 TINTAY
43 TORAYA
44 YANACA
CHINCHEROS
45 AHUAYRO
46 ANCO-HUALLO
47 CHINCHEROS
48 COCHARCAS
49 EL PORVENIR
50 HUACCANA
51 LOS CHANKAS
52 OCOBAMBA
53 ONGOY
54 RANRACANCHA
55 ROCCHACC
COTABAMBAS
56 CHALLHUAHUACHO
57 COYLLURQUI
GRAU
58 CHUQUIBAMBILLA
59 GAMARRA
60 PATAYPAMPA
61 SAN ANTONIO
62 SANTA ROSA
63 TURPAY
64 VILCABAMBA
65 VIRUNDO
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
66 ALTO SELVA ALEGRE
67 AREQUIPA
68 CAYMA
69 CERRO COLORADO
70 CHARACATO
71 CHIGUATA
72 JACOBO HUNTER
73
JOSE LUIS BUSTAMANTE
Y RIVERO
74 LA JOYA
75 MARIANO MELGAR
76 MIRAFLORES
77 MOLLEBAYA
78 PAUCARPATA
79 POCSI
80 POLOBAYA
81 QUEQUEÑA
82 SABANDIA
83 SACHACA
84 SAN JUAN DE SIGUAS
85 SAN JUAN DE TARUCANI
86 SANTA ISABEL DE SIGUAS
87 SANTA RITA DE SIGUAS
AREQUIPA 88 SOCABAYA
89 TIABAYA
90 UCHUMAYO
91 VITOR
92 YANAHUARA
93 YARABAMBA
94 YURA
CAMANA
95 CAMANA
96 JOSE MARIA QUIMPER
97
MARIANO NICOLAS
VALCARCEL
98 MARISCAL CACERES
99 NICOLAS DE PIEROLA
100 OCOÑA
101 QUILCA
102 SAMUEL PASTOR
CARAVELI
103 ATICO
104 CAHUACHO
105 CARAVELI
106 CHAPARRA
107 QUICACHA
CASTILLA
108 APLAO
109 AYO
110 HUANCARQUI
111 MACHAGUAY
112 TIPAN
113 URACA
114 VIRACO
CAYLLOMA
115 ACHOMA
116 MAJES
CONDESUYOS
117 CHICHAS
118 IRAY
119 RIO GRANDE
120 YANAQUIHUA
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
ISLAY
121 COCACHACRA
122 DEAN VALDIVIA
123 ISLAY
124 MEJIA
125 MOLLENDO
126 PUNTA DE BOMBON
AREQUIPA
LA UNION
127 ALCA
128 CHARCANA
129 COTAHUASI
130 HUAYNACOTAS
131 PAMPAMARCA
132 QUECHUALLA
133 SAYLA
134 TAURIA
135 TOMEPAMPA
CANGALLO
136 CANGALLO
137
MARIA PARADO DE
BELLIDO
138 TOTOS
HUAMANGA
139
ANDRES AVELINO CACE-RES DORREGARAY
140 CARMEN ALTO
141 JESUS NAZARENO
142 OCROS
143 PACAYCASA
144 SAN JUAN BAUTISTA
HUANCA SANCOS
145 CARAPO
146 SACSAMARCA
147 SANCOS
148
SANTIAGO DE LUCANA-MARCA
HUANTA
149 CHACA
150 HUAMANGUILLA
151 LURICOCHA
152 PUCACOLPA
153 PUTIS
154 SIVIA
155 UCHURACCAY
LA MAR
156 ANCO
157 CHILCAS
158 LUIS CARRANZA
159 NINABAMBA
160 ORONCCOY
161 PATIBAMBA
162 RIO MAGDALENA
AYACUCHO 163 SAMUGARI
164 SAN MIGUEL
165 TAMBO
LUCANAS
166 AUCARA
167 CABANA
168 CARMEN SALCEDO
169 CHAVIÑA
170 CHIPAO
171 LEONCIO PRADO
172 LUCANAS
173 PUQUIO
174 SAISA
175 SAN CRISTOBAL
176 SAN JUAN
177 SAN PEDRO
178 SANCOS
179
SANTA ANA DE HUAYCA-HUACHO
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
PARINACOCHAS
180 CHUMPI
181 CORACORA
182 CORONEL CASTAÑEDA
183 PULLO
184 PUYUSCA
185
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
186 UPAHUACHO
PAUCAR DEL
SARA SARA
187 COLTA
188 CORCULLA
189 LAMPA
190 MARCABAMBA
191 PARARCA
192 PAUSA
193
SAN JAVIER DE ALPA-BAMBA
194 SAN JOSE DE USHUA
195 SARA SARA
SUCRE
196 BELEN
197 CHALCOS
198 CHILCAYOC
199 HUACAÑA
AYACUCHO 200 MORCOLLA
201 PAICO
202 QUEROBAMBA
203 SAN PEDRO DE LARCAY
204 SAN SALVADOR DE QUIJE
205 SANTIAGO DE PAUCARAY
206 SORAS
VICTOR FAJARDO
207 ALCAMENCA
208 APONGO
209 ASQUIPATA
210 CANARIA
211 CAYARA
212 COLCA
213 HUALLA
214 HUAMANQUIQUIA
215 HUANCAPI
216 HUANCARAYLLA
217 SARHUA
218 VILCANCHOS
VILCAS HUAMAN
219 ACCOMARCA
220 CARHUANCA
221 CONCEPCION
222 HUAMBALPA
223 INDEPENDENCIA
224 SAURAMA
225 VILCAS HUAMAN
226 VISCHONGO
ACOMAYO
227 ACOS
228 RONDOCAN
ANTA
229 ANCAHUASI
230 LIMATAMBO
CUSCO 231 MOLLEPATA
232 ZURITE
CALCA
233 COYA
234 TARAY
CANAS
235 CHECCA
236 TUPAC AMARU
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
CANCHIS
237 CHECACUPE
238 SAN PEDRO
239 TINTA
CHUMBIVILCAS
240 CAPACMARCA
241 LLUSCO
CUSCO 242 WANCHAQ
ESPINAR
243 ALTO PICHIGUA
244 PICHIGUA
LA CONVENCION
245 INKAWASI
CUSCO 246 PICHARI
247 VILLA VIRGEN
PARURO
248 PARURO
249 PILLPINTO
250 YAURISQUE
QUISPICANCHI
251 MARCAPATA
252 OROPESA
URUBAMBA
253 HUAYLLABAMBA
254 URUBAMBA
255 YUCAY
HUANCAVELICA TAYACAJA
256 ANDAYMARCA
257 COCHABAMBA
258 ROBLE
ICA NASCA
259 EL INGENIO
260 NASCA
261 VISTA ALEGRE
MOQUEGUA
GENERAL SAN-CHEZ CERRO
262 CHOJATA
263 COALAQUE
264 ICHUÑA
265 LA CAPILLA
266 LLOQUE
267 MATALAQUE
268 OMATE
269 PUQUINA
270 QUINISTAQUILLAS
271 UBINAS
272 YUNGA
ILO
273 EL ALGARROBAL
274 ILO
275 PACOCHA
MARISCAL NIETO
276 CARUMAS
277 CUCHUMBAYA
278 MOQUEGUA
279 SAMEGUA
280 SAN ANTONIO
281 SAN CRISTOBAL
282 TORATA
PUNO
CARABAYA
283 CORANI
284 ITUATA
285 MACUSANI
286 OLLACHEA
287 USICAYOS
LAMPA
288 PARATIA
289 VILAVILA
SAN ANTONIO DE
PUTINA
290 SINA
SAN ROMAN
291 CABANILLAS
292 JULIACA
293 SAN MIGUEL
SANDIA
294 PATAMBUCO
295 PHARA
296 QUIACA
YUNGUYO 297 ANAPIA
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
TACNA
CANDARAVE 298 CURIBAYA
JORGE BASADRE
299 ILABAYA
300 ITE
301 LOCUMBA
TACNA
302 ALTO DE LA ALIANZA
303 CALANA
304 CIUDAD NUEVA
305
CORONEL GREGORIO
ALBARRACIN LANCHIPA
306 INCLAN
307 LA YARADA LOS PALOS
308 PACHIA
309 POCOLLAY
310 SAMA
311 TACNA
TARATA
312 ESTIQUE
313 ESTIQUE-PAMPA
314 HEROES ALBARRACIN
315 SITAJARA
316 TARUCACHI

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 122-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y T acna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 122-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-01

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