10/25/2023
Declara Necesidad Pública Participación Sector DS 025-2023-EM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera" y autoriza al concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera DS 025-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer p…
Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera" y autoriza al concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
DS 025-2023-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2018-MEM/DM, publicada el 07 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM
encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del Proyecto Vinculante: "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera" (en adelante, Proyecto), incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 583-2012-MEM/DM;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 83-1-2019-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 27 de marzo de 2019, se aprueba la incorporación del Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Publico Privada aplicable al mismo;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 7-1-2019 -Transmisión Eléctrica adoptado en su sesión del 2 de abril de 2019, se aprueba el Plan de Promoción del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN
Nº 15-2019/DPP/EL.11 del 3 de abril de 2019;
Que, convocado el Concurso de Proyectos Integrales correspondiente y, tras haberse presentado un solo Postor al Acto de Presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2
y Buena Pro del Proyecto, de fecha 30 de noviembre de 2022, se configuró el supuesto previsto en el numeral 14.1 de las Bases y, como consecuencia de ello, el Concurso fue declarado desierto;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 86-1-2022-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 27 de diciembre de 2022, se aprueba las modificaciones al cronograma para el Proceso de Promoción y al Plan de Promoción del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución Dirección Ejecutiva Nro. 64-2022/DPP/EL.11 del 29 de diciembre de 2022;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 86-2-2022-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 27 de diciembre de 2022, se aprueban las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto - Segunda Convocatoria, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN
Nº 65-2022/DPP/EL.11 del 29 de diciembre de 2022;
Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de enero de 2023, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Segunda Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 95-1-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN
adoptado en 21 de marzo de 2023, se aprueban las modificaciones sustanciales a la primera versión del Contrato de Concesión del Proyecto, relacionadas a la mitigación de los riesgos de la interconexión con Ecuador, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN Nº 14-2023/DPP .
EL.11 del 22 de marzo de 2023;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 104-1-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 19 de mayo de 2023, se aprueba el Informe de Evaluación Integrado, la Versión Final del Contrato de Concesión, para la entrega en concesión del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN Nro. 043-2023/DPP .EL.11 del 27 de junio de 2023;
Que, mediante Resolución del Director de Proyecto Nº 13-2023/DPP/EL.11, del 28 de junio de 2023, se incorporan las modificaciones no sustanciales a la Versión Final del Contrato de Concesión y se aprueba la Circular correspondiente para su comunicación a los postores, procediéndose a la publicación de la Versión Final del Contrato de Concesión;
Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 110-2-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 4 de julio de 2023, se aprueba la modificación sustancial a las Bases del Concurso referida a la fijación de la fecha de presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutivo Nº 47-2023/DPP .EL.11 del 5 de julio de 2023;
Que, el 31 de julio de 2023 se realiza el Acto de Presentación de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, resultando adjudicataria la empresa CELEO REDES, S.L.U., la misma que conforme a las Bases del referido Concurso ha constituido en el Perú a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., la cual actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas, en el Contrato de Concesión del citado Proyecto;
Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del referido Concurso es una empresa con capital extranjero y que parte del Proyecto se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el departamento de Tumbes; en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del referido Proyecto, a efectos de que la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes en el marco del Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto "Línea de Transmisión 500
kV Subestación Piura Nueva - Frontera";
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, mediante Oficio Nº 05405-2023-MINDEF/SG, de fecha 06 de octubre de 2023, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Energía y Minas el Oficio Nº 5071
CCFFAA/OAN/UAM, de fecha 05 de octubre de 2023, mediante el cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite la opinión favorable correspondiente respecto del Proyecto, desde el punto de vista de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al tratarse de una disposición normativa de carácter particular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
kV Subestación Piura Nueva - Frontera".
Artículo 2.- Autorización Autorizar a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto "Línea de Transmisión 500
kV Subestación Piura Nueva - Frontera" y que fuera materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera".
Artículo 3.- Sanción La adquisición, directa o indirecta de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 025-2023-EM que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera" y autoriza al concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 025-2023-EM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-25
- Fecha de aplicacion : 2023-10-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)