10/25/2023

Un Nuevo Periodo Pago Saldo Remanente Desembolsar DS 229-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que aprueba un nuevo periodo de pago del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por Decreto Supremo Nº 353-2013-EF DS 229-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstal für Weideraufbau - KfW, hasta por la suma de US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el …
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que aprueba un nuevo periodo de pago del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por Decreto Supremo Nº 353-2013-EF
DS 229-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstal für Weideraufbau - KfW, hasta por la suma de US$ 48 660 000,00 (CUARENTA
Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Componente 3. Sistema tratamiento de las aguas servidas del Proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 - Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí", a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 189-2019-EF se modifica el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, como consecuencia del cambio de las condiciones financieras, por la ampliación del plazo de desembolso establecido en el respectivo Contrato de Préstamo suscrito con el KfW;

Que, mediante el Oficio Nº 291-2023-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado una nueva modificación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, como consecuencia del establecimiento de un nuevo plazo de desembolso para el saldo remanente de la operación de endeudamiento acordada con el KfW, el cual ha vencido el 30 de junio de 2021;

Que, a la fecha, dicho saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento con KfW
asciende a la suma de US$ 46 263 631,17 (CUARENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 17/100 DOLARES
AMERICANOS); resultando necesario la aprobación de un nuevo período de pago para el reembolso al KfW, del saldo remanente por desembolsar del referido préstamo aprobado por el Decreto Supremo Nº 353-2013-EF;

Que, de acuerdo con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modificación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Cancelación del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 353-2013-EF
Disponer que el saldo remanente por desembolsar, correspondiente a la operación de endeudamiento aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, se cancela en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2025 y la última el 30 de junio de 2032.

Las demás condiciones a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF se mantienen inalterables.

Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 229-2023-EF que aprueba un nuevo periodo de pago del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por Nº 353-2013-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 229-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-26

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