10/22/2023

Transferencia Financiera Programa Empleo T RM 390-2023-TR Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo T emporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público RM 390-2023-TR Lima, 20 de octubre de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 001210-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú"; el Memorándum Nº 001282-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001231-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000952-2023-MTPE/4/8 de la Oficina…
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo T emporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RM 390-2023-TR
Lima, 20 de octubre de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 001210-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú"; el Memorándum Nº 001282-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001231-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000952-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú";

Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú";

Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)
con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii)
supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, 16 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023
intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" (hoy "Llamkasun Perú") a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" (hoy "Llamkasun Perú"), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 3 - Ámbito de atención especial o interés público: "Esta modalidad de intervención aborda la necesidad de generar empleo temporal para la población en ámbitos priorizados por el Programa, en el marco del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, los cuales presentan brechas económicas y/o sociales; así como, en aquellos ámbitos derivados de un mecanismo de dialogo o coordinación sectorial, intersectorial e intergubernamental";

Que, con Resolución Directoral Nº 150-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 019-2023-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en el ámbito priorizado por el Programa, en los departamentos de Cusco-Ayacucho", así como el Anexo Nº 01: "Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en el ámbito priorizado por el Programa en los departamentos de Cusco - Ayacucho", el cual fue modificado con las Resoluciones Directorales Nº 000232-2023-MTPE/3/24.1, Nº 000250-2023-MTPE/3/24.1 y Nº 000262-2023-MTPE/3/24.1;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 210-2023-LLP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-55), en el ámbito priorizado por el Programa, en los departamentos de Cusco - Ayacucho, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan seis (06) Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-55), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 585 452,00 (QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES), con lo cual se estima generar 281 empleos temporales;

Que, mediante Oficio Nº 001210-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 585 452,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100
SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito seis (06) convenios, con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles, en los distritos priorizados en los departamentos de Cusco y Ayacucho, en el marco de la modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, con lo cual se estima generar 281 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum Nº 001231-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 001474-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000952-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito seis (06) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-55), en los distritos priorizados en los departamentos de Cusco y Ayacucho, por el importe total de S/ 585 452,00 (QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico financiera de la transferencia materia de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 390-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo T emporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 390-2023-TR
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-23

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