11/13/2023

Creación Oficina Receptora Chalhuanca Ubicada RSNRP 187-2023-SUNARP/SN Relaciones Exteriores

Organismos Reguladores, Relaciones Exteriores Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdic ción de la Z ona R egistr al Nº X - Sede Cusco RSNRP 187-2023-SUNARP/SN Lima, 10 de noviembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 14 de junio de 2023, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; el Memorándum Múltiple Nº 00013-2023-SUNARP/ OPPM del 30 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 1329-2023-SUNARP/OA del 7…
Organismos Reguladores, Relaciones Exteriores
Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdic ción de la Z ona R egistr al Nº X - Sede Cusco
RSNRP 187-2023-SUNARP/SN
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTOS:

El Oficio Nº 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 14 de junio de 2023, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco;
el Memorándum Múltiple Nº 00013-2023-SUNARP/ OPPM del 30 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 1329-2023-SUNARP/OA del 7 de julio de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI del 21 de julio de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 00662-2023-SUNARP/DTR de fecha del 24 de julio del 2023 y correo electrónico del 31 de octubre del 2023, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nº 01566 y Nº 01630-2023-SUNARP/OPPM del 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1058-2023-SUNARP/OAJ del 10 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, con Resolución Nº 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;

Que, mediante la Resolución Nº 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, denominada "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras", cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las Oficinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado;

Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado documento normativo se establece que las Zonas Registrales, a fin de solicitar la autorización de funcionamiento de una oficina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta; para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información;

Que, en el subnumeral 5.2.2 de la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad final, se establece que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fin;

Que, con Oficio Nº 00560-2023-SUNARP/ZRX/JEF, la Zona Registral Nº X - Sede Cusco remitió el estudio técnico para la creación y apertura de la Oficina Receptora de Chalhuanca del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, la cual constituye una propuesta de desconcentración del servicio registral;

Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Asesoría Jurídica, así como la conformidad de la Unidad de Administración y Unidad de Tecnologías de la Información de dicho órgano
desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN;

Que, en virtud a lo señalado en la citada norma, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los beneficios, v) Los costos, vi) El análisis beneficio/costo, vii) El cronograma y viii) Los anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple Nº 00013-2023-SUNARP/OPPM, hace suyo el Informe Nº 184-2023-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la Oficina Receptora de Chalhuanca, derivando dicho estudio técnico a las Oficinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 1329-2023-SUNARP/OA, la Oficina de Administración eleva el Informe Nº 025-2023-SUNARP/OA/JGP
elaborado por el Especialista Administrativo de la Oficina de Administración, mediante el cual expone los aspectos pertinentes según su competencia funcional manifestando su conformidad al estudio para la apertura de la Oficina Receptora de Chalhuanca Que, asimismo, a través del Memorándum 01023-2023-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 383-2023-SUNARP/OTI, elaborado por el Administrador de Servidores de la OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco para la creación y apertura de la Oficina Receptora de Chalhuanca;

Que, mediante el Memorándum Nº 662-2023-SUNARP/ DTR y correo electrónico del 31 de octubre de 2023, la Dirección Técnica Registral emite opinión favorable señalando que la Zona Registral Nº X - Sede Cusco ha cumplido con la presentación de la información conforme a la Directiva, para solicitar la creación de una oficina receptora;

Que, a través de los Memorándums Nº 01566 y 01630-2023-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 00289-2023-SUNARP/ OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo, respecto a la solicitud de creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca; asimismo, precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; y remite la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados, a fin que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 1058-2023-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la Oficina Receptora de Chalhuanca, considerando que el estudio técnico elaborado por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, denominada "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras", teniendo en cuenta además las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central;

Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, y, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información y Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Creación de Oficina Receptora.

Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.

Artículo 2. - Disposición.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Chalhuanca.

Artículo 3. - Responsabilidad.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4. - Publicación y difusión.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 187-2023-SUNARP/SN Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Chalhuanca, ubicada en el distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, bajo la jurisdic ción de la Z ona R egistr al Nº X - Sede Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
  • Numero : 187-2023-SUNARP/SN
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-14

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