11/14/2023

Ley 31932 28970 Crea Registro Deudores Alimentarios

Poder Legislativo, Ley 31932 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, A FIN DE DISPONER LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A SOLICITUD DE PARTE Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Se incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos: "Artículo 4. Pro…
Poder Legislativo,

Ley 31932
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA
EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
MOROSOS, A FIN DE DISPONER LA INSCRIPCIÓN
DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A
SOLICITUD DE PARTE
Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Se incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:
"Artículo 4. Procedimiento [...]
4.6 En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo REDAM, a solicitud de la parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado por el/la juez/a y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa.

Recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 31932 QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, A FIN DE DISPONER LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A SOLICITUD DE PARTE
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 31932
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-11-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-15

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